REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-I-5.737-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: YENNY DEL CARMEN BELTRAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.219.838 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada ante este Circuito Judicial en fecha 11-03-2.014 por la ciudadana YENNY DEL CARMEN BELTRAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.219.838, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., debidamente asistida por la Abogada LENNYS JANNET TOVAR ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.629, en la cual solicita se declare su persona, a su hija y los niños antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus FRANKLIN NAZARETT TORRES ZUÑIGA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.549, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signada con el Nº setecientos sesenta y nueve (769) del año 2.013, que riela al folio 7 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ de esta ciudad el día 28-11-2.013.-
En fecha 13 de Marzo del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-04-2.014, en donde compareció la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 16 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos ANDRYS ZURIMA JIMENEZ BENAVENTA y JOSE CRISTOBAL LUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.200.111 y 11.754.445, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos reconocidos y que consta en autos su partida de nacimiento con el De-Cujus FRANKLIN NAZARETT TORRES ZUÑIGA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YENNY DEL CARMEN BELTRAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.219.838 y de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). respectivamente para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus FRANKLIN NAZARETT TORRES ZUÑIGA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.549, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Con relación a la solicitud de Declaración como Único y Universal Heredero del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., este Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal pedimento por cuanto el mencionado niño no tiene la filiación paterna legalmente establecida con el De-Cujus FRANKLIN NAZARETT TORRES ZUÑIGA, tal como lo establece el artículo 209 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 457 Ejusdem.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

DM/sore.-
Exp. N° JMSS-I-5.737-14.-