REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-I-5.759-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SIBAIRA ARELIS ORELLANA ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.518.365, asistida por el Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niños Niñas Adolescentes del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Vista la solicitud suscrita en fecha 20-03-14 por la ciudadana SIBAIRA ARELIS ORELLANA ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.518.365, asistida por el Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niños Niñas Adolescentes del Estado Apure, actuando en este acto en representación de sus hijos Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección del Niños Niñas Adolescentes del Estado Apure Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY, en la cual solicita se declare a su hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los referidos Hnos., el De-Cujus JOSE YOVANNY MELECIO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.582, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, signada con el numero 10 que riela al folio 03, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Francisco Risquez del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 08-02-14
En fecha 24 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 07-04-2014, tal como consta en los folios 11 y 12 de los autos, en la cual se evidencia que comparecieron los Testigos ciudadanos JOSE ALEJANDRO PEREZ MILANO y KARIAMNYS JOLKARY TOVAR RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 14.729.130 y 18.015.066, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria, se dejo constancia que los beneficiarios no comparecieron a dar opinión en la presente causa, solicitando la ciudadana SIBAIRA ORELLANA, se declare con lugar la misma.
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reconocido con el De-Cujus JOSE YOVANNY MELECIO, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento inserta en los folios 04, 05, 06 y 07 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada legalmente por su madre ciudadana SIBAIRA ARELIS ORELLANA ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.518.365, para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE YOVANNY MELECIO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.582, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de HIJOS de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

DM/sore.-