REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA VIRGILIA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.169.938.-
BENEFICIARIA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El día 25-03-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSA VIRGILIA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.169.938, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En fecha 31-03-14, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-04-14, en donde la ciudadana YOLEX YURIMAR IGARZA GALLEGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.396.746, en su carácter de madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 6 y 7 de los autos.-
II
La ciudadana ROSA VIRGILIA GALLEGOS, en su solicitud expresó que “…. la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza… siendo el caso de que es mi nieta, hija de mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). … siendo yo la persona que les aporto a los referidos niños gran parte de su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy Docente dependiente de la Fundación del Niño del estado Apure… solicito se me permita incluir a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). … como parte de mi carga familiar…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., donde la ciudadana ROSA VIRGILIA GALLEGOS, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien cubre los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, GLADYS AMELIA APONTE ENRIQUE y FELIX MIGUEL ZUÑIGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 8.173.828 y 14.811.177, quienes tuvieron conteste en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas, póliza HCM y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA VIRGILIA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.169.938, a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5794-14 DM/FM/sore
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