REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.072.-

BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
El día 27-03-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.072, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., debidamente asistido por la Defensora Publica Primera (E), Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ.-

En fecha 31-03-14, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-04-14, en donde la ciudadana ROSA ISABEL COLMENARES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.726.778, en su carácter de madre del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 6 y 7 de los autos.-
II
La ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., en virtud de que la madre del mismo, depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos del mencionado niño, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de él… dado el caso que soy JUBILADA de la Alcaldía del Municipio San Fernando … solicito se me permita incluir al ya mencionado niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo como trabajadora de la Institución antes mencionada…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., donde la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien cubre los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, FANNY WUILMARY PANTOJA MALDONADO y SARAMI DEL CARMEN BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 19.793.060 y 13.254.582, quienes tuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.072, al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5802-14 DM/FM/sore