REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Abril de 2014

204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: PARRA BEJAS GREETA NEIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.017.-

BENEFICIARIO: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.452.107.-
I

En el día 19/03/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana PARRA BEJAS GREETA NEIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.0117, a favor del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, en su condición de Defensor Publico 1era encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 27 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-04-2014, en donde la ciudadana PARRA BEJAS GREETA NEIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.017, compareció en conjunto con la abuela IRMES BEJAS, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud a favor de su nieto, manifestando el adolescente que su mama murió y por lo tanto su tía y su abuela son quienes lo ayuda con la manutención tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana PARRA BEJAS GREETA NEIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.694.017, actuando en defensa de los derechos e intereses de adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. MARIA NATACHA MENDEZ en su condición de Defensor Publico 1era (e ) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana GREETA NEIR PARRA BEJAS, en su solicitud expresó que la madre del adolescente que nos ocupa falleció y el padre no tuvo contacto alguno con mi sobrino, desde entonces he asumido la Responsabilidad siendo yo quien cubre los gasto del mismo, asumiendo de esta manera totalmente la Responsabilidad de Manutención y todos los gastos de él. Ahora bien dado el caso que ocupo un cargo de Asistente Jurídico de Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los Beneficios Sociales que otorga dicha Institución, solicito mea sea incluido al mencionado adolescente como parte de carga familiar para que esta manera sean amparados por mi póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la ciudadana suficientemente identificada en auto solicita les sean declarados el adolescente como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido es él quien ha cubierto los gastos del referido adolescente de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PARRA BEJAS GREETA NEIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.017, a favor del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.452.107, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:45a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ







Exp. N° JMSS1-5773-14
DM/FM/Miriam.-