REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Abril de 2014
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: SEGUNDO JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.381.988.-
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTES.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:30am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Abog. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por el ciudadano SEGUNDO JOSE CORDERO, arriba identificado, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Tercero (E), para el Sistema de Protección.
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Se deja constancia que esta presente el Abg. Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Tercero (E) para el Sistema de Protección, quien realizó llamada telefónica al número de celular suministrado en la solicitud de Autorización, siendo imposible la comunicación con la Solicitante por encontrarse desconectado.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano SEGUNDO JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.381.988, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
La Alguacil,
NATALI GONZALEZS
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Defensor Publico
Exp. N° JMSS1-5849-14
DM/FM/miglays