REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Abril de 2014
203º y 154º

Vista el contenido del acta procesal de fecha 14-04-2014, inserta a los folios 17 y 18 de los autos, suscrita por el ciudadano PEREZ MONTIEL DIXON KEYMES, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.511, actuando en representación del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en acto por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección y la parte Demandada ciudadana OVIEDO LUQUE TERESA DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.849.550, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “Se establece el Régimen de la siguiente manera: Primero: El niño estará con el padre de lunes a viernes desde las 06:00pm, hasta las 08:00pm.- Segundo: Los fines de Semanas desde el Sábado a las 10:00pm, hasta las 05:00pm, el día domingo pernotando con el padre.- Tercero: Día de las madre con la madre, día del Padre con el padre desde las 09:00am, hasta las 06:00pm, Carnaval con el Padre del Sábado de Carnaval desde las 09:00am hasta el Martes de Carnaval a las 06:00pm de la tarde, Semana Santa con la madre desde el Miércoles 09:00am, hasta el Domingo de resurrección hasta las 05:00pm. Cuarto: Vacaciones Escolares un (1) mes con el Padre y el otro mes con la Madre de mutuo acuerdo entre los padres y disponibilidad del Tiempo del padre por razones laborables y profesionales Diciembre el 22 al 27 con el Padre desde las 09:00am, y regresaran a las 05:00pm, del 28 de Diciembre con la madre. Las fechas serán Alternas todos los años.- Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo en los términos expuesto. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (23) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp: N°JMS1-1598-14
DM/FM/miglays.