REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Abril de 2014
203º y 154º

Solicitante: ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, con domicilio en la calle Principal de Biruaca (antes del Mercado Municipal) Municipio Biruaca del Estado Apure.

Beneficiaria: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección.

Acción: “Solicitud de TUTELA”

N A R R A T I V A

En fecha 20 de Marzo del año 2014, formula solicitud de Tutela, la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección.
En fecha 27 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-04-2014, tal como se evidencia en los folios 15, 16 y 17 de los autos.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil Venezolano.-
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 y 324:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para la Niña que nos ocupa, el nombramiento de su Tutor, se acuerda el mismo en la persona de la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, con domicilio en la Calle Principal de Biruaca (antes del mercado municipal) Municipio Biruaca Estado Apure. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA CECILIA ARANGUREN SOLIS, titular de la cedula de identidad N° 11.243.114, quien deberá Actuar por la menor y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana EDIT ALEIRA ARANGUREN SOLI, titular de la cedula de identidad N° 4.568.065, quien deberá Actuar por la menor y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA ARANGUREN SOLIS, LORENY DEL VALLE ARANGUREN SOLIS, JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN DURAN y CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 4.999.442, 9.596.979, 16.528.373 y 14.521.688, respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 03:11 p.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

EXP. JMS1-1612-14




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Abril de 2014
203º y 154º

Solicitante: ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, con domicilio en la calle Principal de Biruaca (antes del Mercado Municipal) Municipio Biruaca del Estado Apure.

Beneficiaria: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección.

Acción: “Solicitud de TUTELA”

N A R R A T I V A

En fecha 20 de Marzo del año 2014, formula solicitud de Tutela, la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección.
En fecha 27 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-04-2014, tal como se evidencia en los folios 15, 16 y 17 de los autos.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil Venezolano.-
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 y 324:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para la Niña que nos ocupa, el nombramiento de su Tutor, se acuerda el mismo en la persona de la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección. En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ELENA MARGARITA ARANGUREN SOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.647, con domicilio en la Calle Principal de Biruaca (antes del mercado municipal) Municipio Biruaca Estado Apure. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA CECILIA ARANGUREN SOLIS, titular de la cedula de identidad N° 11.243.114, quien deberá Actuar por la menor y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana EDIT ALEIRA ARANGUREN SOLI, titular de la cedula de identidad N° 4.568.065, quien deberá Actuar por la menor y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor; además de vigilar que la conducta del tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA ARANGUREN SOLIS, LORENY DEL VALLE ARANGUREN SOLIS, JESUS DE LOS SANTOS ARANGUREN DURAN y CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 4.999.442, 9.596.979, 16.528.373 y 14.521.688, respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 03:11 p.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

EXP. JMS1-1612-14