REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS1-5405-13
Al folio 23, cursa acta contentiva de entrevista conjunta en la cual se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL DELGADO MONTOYA y GRICELIS JOSEFINA OLIVARES CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.977.024 y 16.271.142, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,… “quienes llegaron a un acuerdo Primero: En este acto el obligado reconoce atraso de la manutención por la suma de CUATRO MIL SESCIENTOS BOLIAVRES (Bs.4600), hasta la presente fecha y se compromete a depositar personalmente la cantidad de cinco (05) cuotas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y otra cuota de SEISCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 600,oo), hasta cubrir dicha suma, a partir del 24 de abril del presente año, sumas que serán adicionales a la obligación regular. Segundo: solicita se oficie al organismo empleador Ministerio de Educación a fin de que se realice los descuentos de la obligación por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales fraccionados en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, a partir del mes de mayo del presente año, y depositadas en cuenta de ahorros ya depositada. Tercero: Aportes extras a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), que serán descontados cuando el obligado perciba de su bono vacacional y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) en el mes de diciembre. La segunda de la nombrada manifiesta estar conforme con lo expuesto por el ciudadano identificado y solicita se homologue dicho acuerdo. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar a la Zona Educativa-Apure para que realice los respectivos descuentos.
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-5405-13 DM/sore.-
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