REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 25 de Abril de 2014
203º y 154º
Visto el Convenimiento de fecha 22-04-2014, insertas en los folios 15 y 16 con dieciséis (16) anexos de los autos, suscrita por el ciudadano PEDRO LUIS PARRA URBINA, titular de la cedula de identidad N° 12.324.682, debidamente asistido de Abogado, ciudadana Juez cursa ante este Tribunal solicitud de Divorcio incoada por mi persona y la ciudadana CRISMAR ELOISA BACALAO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.806.387, es el caso que soy propietario de un Bien Inmueble Tipo Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Altos de Biruaca, Modulo III de nombre San Fernando, Edificio 1, signado con el SF-17, el mencionado Inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (84,10M2), consta de las siguientes dependencias: recibo comedor, un (1) dormitorio principal con espacio para doble closet y baño privado, dos (2) dormitorios con espacio para doble closet, un (1) baño auxiliar, cocina y área de lavadero con batea; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con vacio hacia el estacionamiento. Sur: calle Primera Transversal de Biruaca. Este: Apartamento G-12; y Oeste: con Apartamento SF-18. Asimismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto, en el nivel de estacionamiento del precitado edificio, distinguido con el N° SF-17; el cual es de mi propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Enero del 2008, Anotado Bajo el Nº 38, Folio 274 al 278. Protocolo Primero. Tomo Cuarto. Primer Trimestre del Año 2008, cuya liberación de Hipoteca de Primer Grado consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 22 de Septiembre del 2010, quedando inscrito Bajo el Nº 32. Folio 136. Tomo 48 del Protocolo de Transcripción del año 2010, consignando en este acto copia fotostática de dichos documentos marcados con las letras “A” y “B” respectivamente, evidenciándose de los mismos que dicho bien fue adquirido durante la relación conyugal que sostuve con la ciudadana CRISMAR ELOISA BACALAO RODRIGUEZ, correspondiéndole a ella el cincuenta (50%) de dicho Inmueble y considerando que de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijas de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente, por lo que en este acto cedo de manera voluntaria a favor de mis menores hijas el 50% que me corresponde de los derechos de propiedad del mencionado Bien”. Se Homologa el presente acuerdo sobre el Bien Inmueble señalado en la presente acta.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Asimismo este Tribunal acuerda librar oficio al Registro Subalterno del Municipio San Fernando Estado Apure. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (25) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5735-14
DM/FM/miglays.
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