REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2014
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FONSECA QUERALES FRANCHESCA GUSBENYS y PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.016.409 y 18.017.282, en su orden, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad, quienes exponen: Primero: El ciudadano PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, cumplirá con la Obligación de Manutención del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente. Segundo: Será compartida entre ambas padres, el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de justificativos médicos. Tercero: Para la época escolar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Cuarto: Para la época Decembrina la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades del Niño por la época navideña, tales como: vestidos, zapatos y regalos. Nota: cabe señalar que todas las cantidades fijadas en esta acta serán entregadas personalmente, para la manutención de su hijo. Quinto: Todos los montos fijados en el presente escrito, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMSS1-5874-14
DM/FM/miglays.