REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Abril de 2014

204º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: VERENZUELA FLORES MAILYN JILIBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 19.250.534, actuando en representación de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIOS: Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de diez (10) años conjuntamente con los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 19.249.872 y 24.985.472, respectivamente tal como se evidencia en acta de nacimiento insertos en los presente expediente.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 02-04-2014, suscrita por la ciudadana VERENZUELA FLORES MAILYN JILIBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.250.534, actuando en representación de su hijo niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su condición de Defensa Publica Primera de Protección (e ) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ CORRALES como se evidencia en acta de Defunción N° 372 de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando quien falleció el día 09 de Junio del año dos mil Trece (2013) Así mismo acta de Nacimientos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde de demuestra la filiación Paterna conjuntamente con los ciudadanos DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ y YUSMARY YUNAICA RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V- 19.249.872 y V-24.985.472
II
En fecha 07 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 21-04-2014, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien era hijo biológico del decujus CARLOS ENRIQUE RUIZ CORRALES quien falleció el 09 de Junio del año 2012, tal como se demuestra en acta de Defunción inserta en folio (03) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conjuntamente con los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 19.249.872 y 24.985.472, en sus condición de Hijos del de-cujus CARLOS ENRIQUE RUIZ CORRALES, quien era titular de la cedula de identidad N° 11.240.831 como “UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMSS1-5826-14.-
DM/FM/Miriam.-