REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Abril de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HENRY ABIMINEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.659.-
BENEFICIARIO: NIÑOS Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 04-04-2014, se recibió Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HENRY ABIMINEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.659, en representación de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogada Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 08 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-04-2014. Igualmente los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron “nosotros vivimos con mi mamá y el señor Henry nos ayuda con la comida, el nos quiere meter en el Seguro para que gocemos de ese beneficio si estamos de acuerdo con la solicitud”, asimismo la ciudadana INES OSKARINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.255.025, madre de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien: “manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano HENRY ABIMINEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.659, en representación de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogada Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure
El ciudadano HENRY ABIMINEL GALINDO, en su solicitud expresó que “…..los Niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección Conjunto Residencial Las Cabañas/Aptto. N° 04, Municipio Biruaca, Estado Apure, siendo el caso de que son hijos de mi concubina INES OSKARINA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.255.025, siendo yo la persona que les aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el efecto que les profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionario dependiente del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT)-Apure, en razón de la cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, como parte de mi Carga Familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abogada Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, donde el ciudadano HENRY ABIMINEL GALINDO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por él solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRY ABIMINEL GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.659, los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5836-14
DM/FM/miglays.
|