REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Abril de 2014
204º y 155º



Visto el convenimiento que antecede de fecha 23-04-2014, suscrita por la ciudadana ROSA BARTOLA HIDALGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.151.632, y el Abogado JAIME BRICEÑO, Asesor Jurídico del Equipo Multidisciplinario del IDENNA-Apure, San Fernando de Apure. “La ciudadana MARIA BARTOLA, manifiesta a este Tribunal que asume la responsabilidad de Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culmine el año escolar, este Tribunal Ratifica la Medida de Colocación en Entidad de Atención del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se establece visitas permanentes todos los fines de semana los días sábados de 9:00am al día domingo a las 5:00pm., cuando lo retornara a la Entidad de Atención, a partir del 26 de Abril de 2014”. Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Convenimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda librar oficios a la Entidad de Atención Cristóbal Jiménez, vía el Recreo, antigua CIPI.. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (29) días del mes de Abril del año 2014.- Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP: N° 10.391-08
DM /FM/miglays.