REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Abril de 2014

204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GARCIA PACHON GLADYSMAR BARBARITA y ACOSTA GARCIA ANGEL GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-25.420.394 y V-20.232.673, en su orden, convinieron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Aumentar la Obligación de Manutención a favor de los citados Hermanos a un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padre en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Obrero Eventual.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-5867-14
DM/FM/Miriam.-