REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Abril de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5817-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAVID DE JESUS MAESTRE VILLASANA y MILEIDIS IRAIMA ZAPATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.046.028 y V- 14.811.125, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).,… de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor ciudadano DAVID DE JESUS MAESTRE VILLASANA, acuerda establecer la obligación de manutención de su hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). SEGUNDO: se acuerda también, el bono único escolar de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). TERCERO: El bono único decembrino se aumenta en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) para gastos propios de las Festividades Decembrinas, igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal efecto, la cual será administrada, por la madre ciudadana MILEIDIS IRAIMA ZAPATA GUTIERREZ, ambos manifiestan conformidad con planteado y en señal de ello se firma la presente acta.. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Este Tribunal acuerda: Primero: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del beneficiario que nos ocupa.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a (03) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-I-5817-14 DM/sore.-