REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Abril de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5822-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN JOSEFINA TOVAR y JOSE GABRIEL QUERALES GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.750.737 y V- 18.151.789, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: “El Progenitor podrá compartir con sus hijos, los días sábados, la cual buscara al niño: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., los viernes en la tarde a las 2:00p.m., y lo entregara a la madre el día domingo en la mañana a las 8:00am junto con el niño ALEJANDRO JOSE QUERALES de 04 años de edad SEGUNDO: El progenitor retornara ese mismo día en la tarde a las 5:00pm.,debido a que hay una medida de alejamiento, esa entrega se hará a través de la abuela paterna señora Nora Garcia de Querales. Solicitan se Homologue dicho convenio.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5822 DM/FM/sore