REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Abril de 2014
204º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.220.-

BENEFICIARIOS: Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I

El día 14-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.220, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 18 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-03-2014, en donde el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.220, en su condición de (primo) manifestando la ciudadana SOLORZANO CELIS YOHANDRY DESIRRE, madre biológica estar de acuerdo madre del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en los folios 06 y 07.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.220, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
El ciudadano ALEXANDER ANTONIO SILVA PEREZ, en su solicitud expresó que “el caso que mantengo bajos cuidados y atenciones al niño mi (primo) Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los padres ellos son mis primos, de escasos recursos y dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de él. Asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención.- Ahora bien dado el caso que soy Empleado de la Defensa Publica en razón de lo cual disfruto de los beneficios Sociales que otorga dicha Institución, Por lo que solicito se me permita incluir al niño en mi carga familiar para que esta manera sea amparado por la póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SILVA PEREZ, suficientemente identificado en auto solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXANDER ANTONIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.220, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios Sociales que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Marzo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5750-14
DM/FM/Miriam.-