REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Abril de 2014
204º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DARIANA YURESKY MARTINEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.090.864, debidamente asistida de abogado CARLOS ORLANDO PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.395.190, inscrito en el inpreabogado N° 133.175 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitante en conjunto con los ciudadanos MARIA ESPERANZA, DARIO ANTONIO, EDUARDO ANTONIO, DERVIS DAYRIMA, DAURY KARIANA, MARTINEZ ALDANA y DAURY KARIANA MARTINEZ TORRES Y DAYKER ANTONIO MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, los cinco (05) primeros y catorce (14) años d edad, el ultimo mencionado, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.090.864, V-13.937.086, V-13.938.647, V-15.998.472, V-18.016.636, V-24.756.637 y V-27-799.238 respectivamente tal como se evidencia en acta de nacimiento insertos en los presente expediente.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 17-03-2014, suscrita por la ciudadana DARIANA YURESKY MARTINEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.090.864, debidamente asistida de Abogado CARLOS ORLANDO PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.395.190, inscrito en el inpreabogado N° 133.175, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DARIO ANTONIO MARTINEZ y como, se evidencia en acta de Defunción N° 329 de la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando quien falleció el día 27 de Junio del año dos mil Doce (2012) Así mismo actas de Nacimientos de los citados Hnos. donde de demuestra la filiación Paterna.
II
En fecha 19 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 31-03-2014, tal como se evidencia en los folios 13, 14, 15 y 16 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana solicitante DARIANA YURESKY MARTINEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.090.864, quien era su padre biológico el decujus DARIO ANTONIO MARTINEZ, quien falleció el 27 de Junio del año 2012, tal como se demuestra en acta de Defunción inserta en folio (03), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DARIANA YURESJY MARTINEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.090.864, debidamente asistida de abogado CARLOS ORLANDO PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.395.190, inscrito en el inpreabogado N° 133.175, así como también a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, los cinco (05) primeros y catorce (14) años de edad, el ultimo mencionado, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.937.086, V-13.938.647, V-15.998.472, V-18.016.636, V-24.756.637 y V-27-799.238 respectivamente tal como se evidencia en acta de nacimiento insertos en los presente expediente, con el decujus DARIO ANTONIO MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.998.250, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (03) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5752-14.-DM/FM/Miriam.-