REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Abril del 2014
204º y 155º
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00am, la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte Demandante ciudadana ERIS BELISBETH BEJAS CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.156, al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia que compareció la parte Demandada ciudadano JESUS ALFREDO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-18.326.275, debidamente asistido por la Abogada LUISA MARIA GARCIA GUERRERO, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 44.965, en consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
NATALI GONZALEZ
Alguacil
LUISA MARIA GARCIA GUERRERO JESUS ALFREDO DELGADO
Abog. Asistente Demandado
Exp Nro. JMS1-1550-13-DM/FM/miglays.
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