REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Abril de 2014
203º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.217, asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
I
El día 02-04-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.217, asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad, beneficiario en la presente causa.
En fecha 04-04-14, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-04-14, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.217, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa “…que el niño antes mencionado se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba identificada, siendo el caso de que es mi nieto, hijo de mi hijo…quien carece de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a su hijo su supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el efecto que le profeso….”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien cubre los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos CARMEN TOMAZA ROJAS y ADERLIS OMAR MONTERO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.583.171 y 15.407.689, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria y de lo expuesto por los padres del niño ciudadanos IRWING TREJO CASTILLO y DANIELA ANAHY LINARES POLANCO, quienes manifestaron estar completamente de acuerdo con la presente solicitud. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño Gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. Así como también lo expuesto por los Testigos. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXIS DE JESUS TREJO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.168.217, al niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano ante mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ








Exp. N° JMSS1-5827-14
DM/FM/sore