REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, (30) de Abril del año 2014

204º y 154º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LEIDYMAR DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.191.-

BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08-04-2014, por la ciudadana LEIDYMAR DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.191, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), plenamente identificados en autos asistidos en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección adscrito a la Defensa Publica de Protección la cual es efectuada en los siguientes términos:
En fecha 16-06-2013, falleció ab Intestato en la vía pública avenida perimetral de esta ciudad de San Fernando de Apure, el adulto DANIEL RAFAEL TORTOZA RIVERO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-17.850.849, dicho ciudadano era el padre biológico de mis hijos los Hermanos antes nombrados.
II
Es el caso que el padre mis hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien era portador de la cédula de identidad N° V-17.850.849, fallecido en la ciudad de San Fernando de Apure, para que surta los efectos legales pertinentes, como hijos menores de edad, de supra del decujus, el mismo se desempeñaba como Obrero, dejando como herederos a mis hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

En virtud de ello acudo ante su competente autoridad muy respetuosamente, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales, dejados por el de cujus DANIEL RAFAEL TORTOZA RIVERO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-17.850.849, a favor de mi hijos antes nombrados, así como reclamar todos los derechos y acciones que pueden corresponder a los citados en virtud ser yo quien actualmente ejerce tiene la Custodia y la Responsabilidad de Crianza de ellos.-
III
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LEIDYMAR DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.191, actuando en representación de sus hijos Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el decujus DANIEL RAFAEL TORTOZA RIVERO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-17.850.849. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y consignarlo en éste Despacho Judicial para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDD YS MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5843-14
DM/FM/Miriam.-