REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Abril de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5832-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL JOSE BRITO BERROTERAN y ANA PAULA VARGAS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.343.886 y 22.577.419, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).,… de la siguiente manera: “ Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de los niños antes citados por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, los días último de cada mes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina y propios de las actividades de fin de año serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Oficial de Seguridad en la empresa de vigilancia Código Alfa C.A con sede en Chacaito, Municipio Sucre del Estado Miranda…”. El presente convenio Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. que nos ocupan.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/sore.-
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