REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (07) de Abril de 2014

204º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ELVIS JOHAN GARCIA PEÑA y MARYURY NOHEMI PETIT CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.917.661 y V-24.540.467, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: ÚNICO: “El progenitor compartirá con su hijo el día miércoles en la tarde hasta el viernes, lo cual retirara a las 3:30pm, y lo buscara personalmente al domicilio de la madre y lo entregara personalmente, en caso de no poder buscarlo lo notificará con anticipación a la madre. En épocas de vacaciones como carnavales y semana santa serán compartidas esos días de acuerdo a las posibilidades que se presente, de igual manera los días de 24 y 31 de Diciembre.” Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acto. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp. Nº JMSS1-5821.-14
DM/FM/mirian.-