REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de Abril de 2014
203º y 155º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5837-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con la Dra. MARIA NATACHA SANCHEZ, Defensor Publico Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEVIS RAMON DORANTE LAYA y ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.616.864 y 14.694.193, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).,… de la siguiente manera: “ YO, LEVIS RAMON DORANTE LAYA, ante identificado, Declaro que convengo en LA OBLIGACION DE MANUTENCION en un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales que serán cancelados los últimos de cada mes, en relación al Bono Escolar el padre se compromete a cancelar la suma de DOS MIL (Bs. 2000,oo) para el mes de septiembre y para el Bono de Fin de Año, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo) que serán depositados el 15 de Diciembre, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que ordene el Tribunal aperturar. Para los gastos médicos y medicina será el 50% cuando sea necesario o se amerite. Seguidamente, la ciudadana, ROSSANA JOSEFINA ROJAS JIMENEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Los referidos ciudadano piden al Tribunal. PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se ordene aperturar la cuenta de ahorros…”. El presente convenio Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., que nos ocupa.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario




Abg. FREDDYS MARTINEZ











DM/sore.-