REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Abril de 2014

204º y 154º

Vista el acta procesal de fecha: 24-03-2014, suscrita por los ciudadanos: BOLIVAR CHENNY DEL MAR y GARCIA FRANKLIN ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nros. V-14.218.437 y V-13.255.281, en su orden, padres biológicos del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección, quienes llegaron a un acuerdo en relación a los Aportes Extras de la siguiente manera: “Primero: “El ciudadano García Franklin Andrés, ofrece el Aumento de la obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, pagados en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) cada una los días 15 y 30 de cada mes a partir del 1ero de Abril del corriente año, el 15% sobre los Bonos Escolares y Decembrinos percibidos por el padre en los respectivos Bonos, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y entregados en cheque a la madre. En relación a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno y el Aumento Automático proporcional a los ingresos del accionado.” Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado a los fines de ser efectivo los respectivos descuentos por concepto de Aportes extras favor del adolescente que nos ocupa.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (09) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMS1-1583-14.-
DM/FM/mirian.-