REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-5.759-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.914
BENEFICIARIA: Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud suscrita en fecha 18-03-14 por el ciudadano JOSE ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.914, actuando en este acto en representación de su hija la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NELLY AUDOXIA FIGUEIRA DE VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.190.211, en la cual solicita se declare a su hija ante mencionada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera madre de la referida adolescente, la De-Cujus DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.658, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, signada con el numero 725 que riela al folio 05, y quien falleció Ab-Intestato en la Clínica del Sur, Av. Revolución San Fernando, Estado Apure, en fecha 18-11-13.
En fecha 24 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 02-04-2014, tal como consta en los folios 10 y 11 de los autos, en la cual se evidencia que comparecieron los Testigos ciudadanos RAFAEL ALEXANDER HERNANDEZ y NELLIS JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 13.806.426 y 8.153.619, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria, así como también la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., quien manifestó ser hija única por parte de su madre y que la misma no era casada, en este mismo acto compareció la abuela materna de la niña ciudadana GLORIA DEL COROMOTO MIRABAL.
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la adolescente reconocida con la De-Cujus DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento inserta en el folio 03 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente SARAH EVA NAZARETH LEON NAVAS representada legalmente por su padre ciudadano JOSE ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.914, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus DUIDA RORAIMA DEL AMAZONAS NAVAS MIRABAL, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.658, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de HIJA de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/sore.-
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