REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Abrir de 2014

204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; REBOLLEDO FLORES ADILIA MARGARITA y SALAZAR JOSE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.766.570 y V-12.629.335, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. María Natacha Sánchez en su condición de Defensor Publico 1era (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “Yo José Alfonzo Salazar, declaro que convengo en Aumenta la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, que serán cancelados la mitad los día quince y la mitad los últimos de cada mes, para la Bonificación del me Septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) y para la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo). Dichos montos serán descontados directamente por el Organismo Empleador que presta el ciudadano Salazar José Alfonzo adscrito a INSALUD- Apure, los cuales serán depositados cuenta que ordene aperturas el Tribunal a nombre del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). La ciudadana ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES, ya identificada manifiesta que estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo e igualmente se compromete a brindar a los mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo, físico y emocional del mismo.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banco Bicentenario para recabar la respectiva Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), autorizando a su madre y representante ciudadana REBOLLEDO FLORES ADILIA MARGARITA, titular de la cedula de identidad N° V-12.766.570. Así mismo se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado para ser efectivas la respectiva Obligación de Manutención y sus aportes extras Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:30a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-5835-14
DM/FM/Miriam.-