REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Abril de 2014

204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TORRES GONZALEZ TOMAS ANTONIO y RAMOS MONTILLA LISMAR ANAKARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.806.532 y V-19.255.922, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, en su condición de Defensor Publico 3ero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) mensuales, los cuales debe sufragar la madre en los primeros (05) días de cada mes y entregarlos personalmente al padre y expedir el correspondiente recibo, de igual forma acordamos que los gastos de los útiles escolares serán compartidos como de igual forma la ropa correspondiente para el mes de Diciembre más un aporte extra a fin de año por concepto de aguinaldo por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.oo). Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe con un 30% anual.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos TORRES GONZALEZ TOMAS ANTONIO y RAMOS MONTILLA LISMAR ANAKARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.806.532 y V-19.255.922, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 08:40a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-5841-14
DM/FM/Miriam.-