REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Dos (02) de Abril del año 2014
203º y 155º
Exp. Nº JJ-466-15-1312-14.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENORA MERCEDES CONTIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.406, de este domicilio, madre y representante legal del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure.-
DEMANDADO: JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.089.-
BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 05 de Noviembre del año 2012, presentado por la ciudadana ENORA MERCEDES CONTIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.406, de este domicilio, madre y representante legal del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, constante de un (01) folio útil, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.089, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, sector 1, vereda 47, casa No. 118, Municipio San Fernando del Estado Apure, solicitó Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como también dos aportes extra por los montos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), del Bono Vacacional y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), del Bono Decembrino, montos estos que deberán ser descontados y depositados directamente por el organismo empleador en cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad. La presente demanda fue admitida en fecha 07-11-2012, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos “En fecha 11/10/2010, el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa No. JMSS-336-10, dicto sentencia en la que se homologo convenio por el cual se fijó obligación de manutención que debía suscribir el ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA a favor de nuestro hijo el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, entre otras cantidades. Pero es el caso que dicho ciudadano se ha negado en todo momento a suscribir aumento a la mencionada obligación pese a que en muchas oportunidades se lo he requerido de la manera más amistosa posible. Dicho ciudadano posee un nivel de ingresos suficientes en virtud que se desempeña como Enfermero Adscrito al programa Barrio Adentro.
La parte Demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación y Sustanciación en fecha 03/07/2013 y 06/08/2013, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 01/04/2014, que riela al folio 44 al 46 de los autos.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica de los mismos, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia de la Partida de Nacimiento del niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 2 de los autos, se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Constancia de Trabajo del ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA, inserta a los folios No. 37 y 38, de los autos, emanada por la Coordinadora de Recursos Humanos “Fundación Misión Barrio Adentro-Apure”, en la cual se evidencia que el accionado devenga un salario mensual como Enfermero adscrito a esa institución, de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.645.37,oo) la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica del Obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
La Parte demandada no contesto la demanda ni promovió pruebas algunas en la presente causa.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, incoada en fecha 05-11-2012, por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que se declara su confesión ficta y Fija con carácter definitivo de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, más aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y el Bono Vacacional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cuando el obligado lo perciba.- Sumas estas que deberán seguir siendo entregado personalmente por le obligado los días ultimo de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Así mismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran, que debe cumplir el ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ENORA MERCEDES CONTIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.406, de este domicilio, madre y representante legal del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, constante de un (01) folio útil, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.089, con domicilio en la Urbanización los Tamarindos, sector 1, vereda 47, casa No. 118, Municipio San Fernando del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Segundo: Se FIJA con carácter definitivo la Obligación de Manutención, a favor del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de Abril del presente año, más aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y el Bono Vacacional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cuando el obligado lo perciba.- Sumas estas que deberán seguir siendo entregado personalmente por le obligado los días ultimo de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Así mismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran, que debe cumplir el ciudadano JESUS ALFREDO CASTILLO HERRERA.- Y ASI SE DECIDE.
Tercero: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JJ-466-15-1312-2014.-
MM/FM/Alexander
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