REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Abril del año 2014.-
203º y 155º
ASUNTO: JJ-456-333-2014.-

SENTENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: SAMUEL JOSE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.244.794, domiciliado en la Calle Páez, casa No. 3-12, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475.-

DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE, representado en este acto por el Abg. EXIS HORTENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 134.247 apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Apure.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Julio de 2013, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano: SAMUEL JOSE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.244.794, domiciliado en la Calle Páez, casa No. 3-12, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, representado en este acto por el Abg. EXIS HORTENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 134.247 apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Apure, siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de Julio de 2013, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
En el presente caso nuestro causante YOLIBETH DE EL CARMEN ARMAS, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados e ininterrumpido para la Gobernación del Estado Apure, en fecha 01 de Junio de 1995, desempeñando su cargo de Obrera ( Cocinera) en la Escuela Santa Marta 079, Sector Santa Marta, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cumpliendo un horario de 7: 00am a 12:00m y de 1:30pm a las 4:30pm de Lunes a Viernes, percibiendo como ultimo salario la Cantidad de Setecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 714.790,00); hasta el día 26 de Agosto del 2011, fecha en la cual falleció a consecuencia de un Traumatismo Cráneo Encefálico-politraumatismo generalizado, tal como consta en el Registro de Defunción que se acompaña Marcado con la letra “B” para un total de Dieciséis (16) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días de servicio. En virtud de ello, acudimos a su competente autoridad, con el carácter de Único Universales Herederos para demandar como en efecto demandamos al Estado Apure, Representado por el Ciudadano RAMON CARRIZALEZ, en su condición de Gobernador del Estado Apure.-

En fecha 14 de Noviembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar de Mediación, con la asistencia de la parte actora y el Apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 14 de Enero de 2014 se celebró la Audiencia preliminar de Sustanciación, según consta de acta cursante a los folios 80 al 81, en donde el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha 14 de Enero de 2014 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de Enero de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y fijó la Audiencia de Juicio para el día 18 de Febrero de 2014, vista la incomparecencia de las partes, se fijo una nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 07/04/2014, en la cual se acordó diferir el Dispositivo del Fallo debido a la complejidad del asunto, para el día 14/04/2014 a las 11:00am, en la cual se declara Parcialmente con Lugar la presente Demanda, con la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante y el Apoderado Especial de la parte demandada.

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

Alega la parte actora:
Trabajó durante Dieciséis (16) año, Dos (2) meses con veinticinco (25) días interrumpidos desde el 01/07/1995 hasta el 26/08/2011, fecha en la que Falleció, donde prestaba sus servicios como Obrera Cocinera, en la Escuela Santa Marta 079, Sector Santa Marta, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, dependiente de la Gobernación del Estado Apure.-


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte accionada compareció a contestar la presente Demanda mediante apoderado de la Gobernación del Estado Apure Abg. EXIS HORTENCIO FERNANDEZ SALAS, inserto a los folios 72 al 73 y vlto.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• Inicio y finalización de la relación de trabajo.
• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS
• Montos reclamados
CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (Subrayado del Tribunal)
La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Acta de Defunción del De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, dicha prueba documental es valoradas por esta Juzgadora como plena prueba ya que da por comprobado la filiación materna entre los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la hoy De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 217 ordinal 1º y 1.357 del Código Civil Vigente inserta al folio No. 21 de los autos,- Y así se Decide.-

2.- Copia certificadas de la Declaración d Únicos y Universales Herederos, dicha documento público se valora como plena prueba y demuestra la cualidad activa de las accionantes como hijos y herederos de la De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil inserta a los folios 8 al 20 de los autos,- Y así se Decide.

3.- Recibos de Nomina de pago emanado de la Gobernación del Estado Apure a nombre de la De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, documento administrativo emanado del demandante que no fue impugnado en su oportunidad legal, por lo que se valora como documento administrativo y demuestra la condición de empleada perteneciente al Ejecutivo Regional del Estado Apure Y así se Decide.-

4.- Resuelto de Pensión de Sobreviviente a favor de los Hnos.: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho documento público se valora como plena prueba y demuestra el Reconocimiento de la Procuraduría General del Estado Apure y consideró procedente el Beneficio a los hijos de la De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS inserta a los folios 70 y 71 de los autos.- Y así se Decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:-
Pruebas Documentales.-

1.- Poder Notariado, inserta a los folios No. 74 al 76 de los autos.-

2.- Contestación de la Demanda, inserta a los folios No. 72 y 76 y su vuelto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la Audiencia de Juicio, estado presente la parte Demandante asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure Abg.: ASDRUBAL VARGAS ABANO, y el Apoderado del Estado Apure Abg. EXIS HORTENCIO FERNANDEZ SALAS, quienes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevó a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante presento sus conclusiones manifestando: “En primer lugar Ratifico el contenido integro del libelo de la demanda, que contiene la reclamación judicial por cobro de prestaciones sociales, por el hecho de que la De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS, laboró para el estado apure, como cocinera en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que consta en autos, para un total de 16 años, 2 meses y 25 días de servicios ininterrumpidos, para un total de 90.970,53, que reclamamos a favor de los únicos y universales herederos presentes en esta sala de juicio…….. y así solicito muy respetuosamente de este Tribunal deseche la misma y declare con Lugar la Presente acción, con todo el pronunciamiento de Ley. Es todo”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo: “Reconozco la relación laboral entre la De Cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS y la Gobernación del Estado Apure”
Esta Sentenciadora pasa a determinar su pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados por la Demandante y en aras de garantizar el Interés Superior de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Considera que:
De la manifestación de la parte demandante en la conclusión en la Audiencia de Juicio quien afirmó que la De-Cujus trabajaba en la Escuela Santa Marta 079, Sector Santa Marta, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure dependiente de la Gobernación del Estado Apure, durante el lapso ininterrumpido desde el 01-07-1995 hasta el 26-08-2011, pudiendo esta Sentenciadora Tomar los Cálculos de Prestaciones Sociales, que se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre el demandante de autos y el demandado de la presente causa. Así se decide.

Partiendo de los anteriores hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció los derechos laborales devenidos de la relación laboral sostenida con la actora, en consecuencia, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
En consecuencia, tomando en cuenta los hechos antes examinados y el análisis probatorio realizado, esta Sentenciadora Considera que la misma debe ser declarada parcialmente con Lugar la demanda interpuesta, toda vez que las partes lograron demostrar los siguientes hechos que causan los montos por conceptos de Beneficios Laborales que se detallan a continuación:
Tiempo de la relación de trabajo:

Del 01/06/1995 al 26/08/2011
Tiempo de Servicio = 16 años 02 meses y 25 días
Corte de Cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 01/06/1995 al 18/06/1997= 02 años y 17 días
30 días x 02 años = 60 días x 2,05 = 123,00
Intereses…………………………….646,42
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 01/06/1995 al 31/12/1996= 01 año y 07 meses
30 días x 01 año= 30 días x 2,05= 61,50
Total Antiguo Régimen………………………………….. Bs. 830,92.-
Intereses Artículo 668 LOT…………………………….. Bs. 8.105,24
Total Viejo Régimen…………………………………… Bs. 8.936,16.-

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
(Calculado con Salario Integral)
De 19/06/1997 al 30/04/1998= 50 días x 3,25= 162,50
De 01/05/1998 al 30/04/1999= 62 días x 4,33= 268,46
De 01/05/1999 al 30/04/2000= 64 días x 5,20= 332,80
De 01/05/2000 al 30/04/2001= 66 días x 6,29= 415,14
De 01/05/2001 al 30/04/2002= 68 días x 6,39= 434,52
De 01/05/2002 al 30/09/2002= 25 días x 8,27= 206,75
De 01/10/2002 al 30/06/2003= 50 días x 9,05= 452,50
De 01/07/2003 al 30/09/2003= 15 días x 9,82= 147,30
De 01/10/2003 al 30/04/2004= 35días x 12,77= 446,95
De 01/05/2004 al 30/07/2004= 27 días x 13,30= 359,10
De 01/08/2004 al 30/04/2005= 45 días x 16,29= 733,05
De 01/05/2005 al 30/01/2006= 59 días x 17,55= 1.035,45
De 01/02/2006 al 30/04/2006= 15 días x 18,92= 283,80
De 01/05/2006 al 30/08/2006= 20 días x 19,82= 396,40
De 01/09/2006 al 30/04/2007= 56 días x 24,85= 1.391,60
De 01/05/2007 al 30/04/2008= 78 días x 31,10= 2.425,80
De 01/05/2008 al 30/04/2009= 80días x 34,85= 2.788,00
De 01/05/2009 al 30/08/2009= 20 días x 37,48= 749,60
De 01/09/2009 al 28/02/2010= 30 días x 45,10= 1.353,00
De 01/03/2010 al 30/04/2010= 32 días x 49,52= 1.584,64
De 01/05/2010 al 30/04/2011= 60 días x 57,42= 3.445,20
De 01/05/2011 al 26/08/2011= 20 días x 66,65= 1.333,00

Total Antigüedad……………………………… Bs. 20.745,56.-
Intereses Sobre Antigüedad……………………Bs. 18.356,27.-

Fraccionado de Vacaciones. Articulo 219 de la LOT en concordancia con cláusula No. 20 de Convención Colectiva SOBDEA 2006-2007.-
De 01/06/2011 al 26/08/2011= 02 meses y 25 días
25 días/30 días x 03 meses= 2,50 días x 46,92= Bs. 117,30 Bs.-

Fraccionado del Bono Vacacional. Articulo 223de la LOT en concordancia con cláusula No. 20 de Convención Colectiva SOBDEA 2006-2007.-
De 01/06/2011 al 26/08/2011= 02 meses y 25 días
100 días/30 días x 03 meses= 10 días x 46,92= Bs. 469,92 Bs.-
Total Vacaciones y Bono Vacacional…………….. Bs. 586,50.-

Fraccionado del Bono de Fin de Año. Articulo 174 de la LOT en concordancia con cláusula No. 21 de Convención Colectiva SOBDEA 2006-2007.-
De 01/01/2011 al 26/08/2011= 07 meses y 25 días
86,64 días x 46,92 Bs.= 4.065,15 Bs.-
Total Bono de Fin de Año………………………….. Bs. 4.065,15.-
Retroactivo Adeudado:
Año: 2011……………………………………………. Bs. 1.659,60.-

Total Prestaciones Sociales……………………………….………. Bs. 54.349,96.-
MAS CESTA TICKETS………………………………………….. Bs. 3.610.80.-
TOTAL ADEUDADO PRESTACIONES SOCIALES………… Bs. 57.960,76.-
Cesta Tickets

De 01/01/2000 al 23/05/2000= 04 meses y 22 días
Unidad Tributaría= 9,60 Bs. x 0,25= 2,40 Bs.
102 días x 2,40 Bs.= 244,80

De 24/05/2000 al 09/05/2001= 11 meses y 15 días
Unidad Tributaría= 11,60 Bs. x 0,25= 2,90 Bs.
251 días x 2,90 Bs.= 727,90

De 10/05/2001 al 04/03/2002= 09 meses y 24 días
Unidad Tributaría= 13,20 Bs. x 0,25= 3,30 Bs.
214 días x 3,30 Bs.= 706,20

De 05/03/2002 al 04/02/2003= 11 meses
Unidad Tributaría= 14,80 Bs. x 0,25= 3,70 Bs.
239 días x 3,70 Bs.= 884,30

De 05/02/2003 al 31/12/2003= 10 meses y 26 días
Unidad Tributaría= 19,40 Bs. x 0,25= 4,85 Bs.
216 días x 4,85 Bs.= 1.047,60
Total cesta Tickets………………………………. Bs. 3.610,80.-

Y no los montos demandados por la parte demandante en relación al escrito libelar ya que solo proceden a juicio de esta sentenciadora los montos antes señalados por conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la de cujus YOLIBETH DEL CARMEN ARMAS y LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales intentada por el ciudadano: SAMUEL JOSE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.244.794, domiciliado en la Calle Páez, casa No. 3-12, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, representante legal de los Hnos.: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, representado por su apoderado especial Abogado EXIS HORTENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 134.247, apoderado especial de la Procuraduría General del Estado Apure.-Así se Decide.-

SEGUNDO: Se condena el pago a la Gobernación del Estado Apure, representado por su apoderado Especial EXIS HORTENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 134.247, las siguientes cantidades:
1) Tiempo de la relación de trabajo:

1. Expediente:
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
Antigüedad Nuevo Régimen Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Salario Mínimo Nacional:
De 01/01/2010 al 28/02/2010= 10 días x Bs. 33.92= 339,20
De 01/03/2010 al 30/04/2010= 10 días x Bs. 37.64= 376,40
De 01/05/2010 al 07/08/2010= 15 días x Bs. 43.29= 649.35
Total Antigüedad……………………………… Bs. 1.364,95
Intereses………………………………………..… Bs. 222,21
Fraccionado de Vacaciones. Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
15 días/12 meses x 07 meses= 8.75 días x 40.80= Bs. 357,00
Fraccionado del Bono Vacacional. Articulo 223de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
07 días/12 meses x 07 meses= 4085 días x 40.80= Bs. 166,46
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado…………….. Bs. 523,46.-
Fraccionado del Bono de Fin de Año. Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De 01/01/2010 al 07/08/2010= 07 meses y 06 días
15 días/12 meses x 07 meses= 8.75 días x 40.80= Bs. 357,00
Total Bono de Fin de Año Fraccionado………………………….. Bs. 357,46.-
Total Prestaciones Sociales………………………………….……. Bs. 2.468,08.-

TERCERO: Intereses sobre el Antiguo Régimen: se ordena su pago durante el tiempo que duro la relación laboral, (01/07/1995 hasta el 26/08/2011) sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras a los fines de la determinación del monto a pagar por concepto de intereses de nuevo régimen se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral. Así se Decide.-

CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-

QUINTO: Notifíquese a LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE mediante oficio con copia certificada de la presente decisión Cúmplase

SEXTO: Notifíquese al PROCURADOR DEL ESTADO APURE mediante oficio con copia certificada de la presente decisión Cúmplase

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación

La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp: JJ-456-333-2014.-
MM/FM/Alexander