REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 22 de Abril del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-472-429-2014.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa No. 01, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GOMEZ MARVEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912.-
PARTE DEMANDADA: LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle Santa Isabel, casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ACCIÓN: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 17 de Diciembre del año 2013, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa No. 01, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GOMEZ MARVEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, constante de dos (02) folios útiles, mas tres (03) anexos; constante en una demanda de Divorcio Ordinario Contencioso incoada en contra de la ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle Santa Isabel, casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Es el caso ciudadano Juez que contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, el día 21/05/2010, de esta unión procreamos un (01) hijo de nombre MIGUEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ LEON, de 2 años y 03 meses de edad, después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio en la Calle Principal del Barrio Santa Teresa, casa No. 01, San Fernando de Apure, en donde habitamos interrumpidamente, hasta que mi conyugue dejo de cumplir con sus deberes maritales de cohabitación durante meses y nuestra vida en común se torno difícil y hostil, de poca comunicación y agresividad, luego en fecha 30 de noviembre me abandono completamente al mudarse del hogar ubicado en la dirección anteriormente señalada que fue nuestro ultimo domicilio juntos.
Ahora bien ciudadano Juez, por los hechos narrados puedo decir que después de un tiempo de haber contraído matrimonio nuestra vida en común se torno difícil en la convivencia, situación esta que culminó con el abandono total del hogar por parte de mi esposa LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, ya que al llegar a mi casa el 30 de Noviembre del año 2013, solo encontré un chinchorro y un ventilador, en virtud que se había ido de la casa y se llevó todos los enseres del hogar, cocina, cama, muebles, nevera y todo lo demás. En tal sentido se evidencia claramente un abandono voluntario del hogar por parte de mi esposa, ya que ella cambió de domicilio y dejo de cumplir con sus deberes de esposa.
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES y LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO. Con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “el abandono voluntario”.- .
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 27 de Marzo de 2014, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa No. 01, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GOMEZ MARVEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos MICHAEL ANDERSON GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES Y WILMER JOSÉ GARCÍA DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 19.405.689, 21.004.463 y 15.999.646, en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

Pruebas Documentales de la parte Demandante.

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 3, de los autos, documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobado el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente,.- ASÍ SE DECLARA.-

2.- Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES y LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del vinculo matrimonial entre el demandante y su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357 Código Civil Vigente,.- inserta al folio No. 4, de los autos ASÍ SE DECLARA.-

3.- Copia Fotostática certificada de la cedula de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES y LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, parte demandante y demandada respectivamente, inserta en el folio 05 de los autos.-

4.- Testimoniales: Michael Anderson González Domínguez, Enrique Hernández Flores y Wilmer José García Domínguez.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.

TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos MICHAEL ANDERSON GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES Y WILMER JOSÉ GARCÍA DOMÍNGUEZ quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa. Primer Testigo ciudadano MICHAEL ANDERSON GONZALEZ DOMINGUEZ, identificado en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que del matrimonio conformado con los ciudadanos LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, fue procreado un hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, quien actualmente tiene 2 años y 7 meses de edad? Contesto: Si me consta porque e compartido con ellos y miguel siempre lo lleva para la casa. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, conyugue del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ colmenares, abandono por su propia voluntad el hogar donde convivía con su esposo, en fecha 30/11/2013 y que además se llevo la mayoría de los bienes muebles que tenían en dicho hogar, conjuntamente con el niño, nacido en el matrimonio? Contesto: Bueno ese día yo estaba cerca de la casa de miguel, cuando la ciudadana Liset, con un camión comenzó a sacar las cosas de la casa, llevándose al niño y hasta los momentos no ha vuelto más. Segundo Testigo: ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ FLORES, identificado en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que del matrimonio conformado con los ciudadanos LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, fue procreado un hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente tiene 2 años y 7 meses de edad? Contesto: Si me consta porque e compartido con el niño porque tengo una niña pequeña y vamos al parque juntos. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, conyugue del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, abandono por su propia voluntad el hogar donde convivía con su esposo, en fecha 30/11/2013 y que además se llevo la mayoría de los bienes muebles que tenían en dicho hogar, conjuntamente con el niño, nacido en el matrimonio. Contesto: Si me consta porque en el barrio vimos todo cuando ella el camión de la mudanza se llevo todo y le dejo a mi compadre el chinchorro nada más. Cesaron las preguntas. Tercer Testigo: ciudadano WILMER JOSE GARCIA DOMINGUEZ, identificado en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que del matrimonio conformado con los ciudadanos LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, fue procreado un hijo de nombre MIGUEL SEBASTIAN RODRIGUEZ LEON, quien actualmente tiene 2 años y 7 meses de edad? Contesto: Si me consta de hecho soy el padrino del niño. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, conyugue del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, abandono por su propia voluntad el hogar donde convivía con su esposo, en fecha 30/11/2013 y que además se llevo la mayoría de los bienes muebles que tenían en dicho hogar, conjuntamente con el niño, nacido en el matrimonio. Contesto: Si abandono y se llevo todo, me consta porque estaba en ese momento hay, eso fue en la mañana de esa fecha.. Es todo.-
Al analizar los hechos referentes a las causales objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testigo fueron conteste y conocían los hechos, por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 4 y 5, los mismos narraron que la cónyuge LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO abandonó el hogar conyugal y no ha regresado incumpliendo con sus deberes conyugales y como consecuencia de ello han permanecido separados, hechos estos que son ratificados por las testimoniales evacuadas en la Audiencia de juicio, esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió la cónyuge demandada al abandonar el hogar conyugal e incumplir con los deberes que impone el Matrimonio, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa No. 01, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GOMEZ MARVEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, en contra de la ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle Santa Isabel, casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San Fernando del Estado Apure, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía según ” SEGUNDO: Se acuerda La Custodia del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- ” CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la épocas escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. ”. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.017.328, con domicilio en el Barrio Santa Teresa, calle principal, casa No. 01, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GOMEZ MARVEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, en contra de la ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.233.468, con domicilio en la calle Santa Isabel, casa s/n de color azul, rente a la parrillera del Gordo Pérez, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario” en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nro de Acta 202 de fecha 21/05/2010- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda La Custodia Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana LISET DEL CARMEN LEON ARGUELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ”. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la épocas escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. ”. Y ASI SE DECIDE
QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” CUMPLASE.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp: JJ-472-429-14.-
MMM/FM/Alexander.-