REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Abril del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JJ-447-1500-13.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL NUÑEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.917.070, domiciliado en el Barrio San José, calle el puente No. 23 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.849.
DEMANDADA: ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.587, domiciliada en el Barrio 9 de Diciembre casa No. 36-97, al lado de la Panadería de Miguel, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
NIÑA: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, el abandono voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 18 de Septiembre del año 2013, presentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL NUÑEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.917.070, domiciliado en el Barrio San José, calle el puente No. 23 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.849, constante de tres (03) folios útiles, más tres (03) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra de la Ciudadana ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.587, domiciliada en el Barrio 9 de Diciembre casa No. 36-97, al lado de la Panadería de Miguel, del Municipio San Fernando del Estado Apure.- fundamentada en las causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, por Abandono Voluntario y por los Excesos Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, la cual se admitió en fecha 23-09-2013, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… En fecha 16/10/2009, contraje Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, con la ciudadana ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 23.700.587, de dicha unión matrimonial procreamos una (1) hija de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de tres (3) años de edad, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio 9 de Diciembre, segunda transversal, casa s/n, (Alquilados), para posteriormente mudarnos para nuestro ultimo domicilio conyugal en el Barrio San José, calle el puente No. 23, de esta ciudad.
Durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa armonía hasta que en el año 2013, específicamente en el mes de abril, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial. En efecto mi conyugue en el ultimo año adopto una conducta agresiva a tal punto de llegar a maltratarme verbalmente de manera continua; a la hora de llegar a la casa comenzaba a insultarme con palabras obscenas, injuriarme, a decirme improperios, acción esta por la cual decidí finalmente terminar la vida conyugal.
DE LA CAUSAL
“… con fundamento en la causal invocada demando por el Procedimiento de Divorcio Ordinario, a la ciudadana ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA.… fundamentando esta demanda en el Artículo 185 ordinal 2° y 3° del Código Civil Venezolano, el cual dispone entre otras cosas: “abandono voluntario” y “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día Veintinueve (29) de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijada por auto de fecha 03 de Abril del presente año, se realizó dicho acto compareciendo la parte demandante ciudadano RAFAEL ANGEL NUÑEZ ESPINOZA, dejándose constancia en dicho acto que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-
Se celebró la referida Audiencia de Juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos ÁNGEL RAFAEL CORREA, ESTRELLA MARISOL ZARATE Y LUÍS NARCISO VILLANUEVA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad No. 7.530.207, 10.621.090 y 16.976.314, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL NUÑEZ ESPINOZA, según las causales segunda (2da) y tercera (3ra.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANGEL NUÑEZ ESPINOZA y ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, acta de nacimiento correspondiente a la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser documentos Públicos las mismas son valoradas por esta Juzgadora como plena prueba y da por comprobado la existencia tanto del vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación paterna y materna entre la niña indicada y los conyugue antes mencionados de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, insertas en los folios No. 4 y 5 de los autos.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Ángel Rafael Correa, Estrella Marisol Zarate y Luís Narciso Villanueva Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad No. 7.530.207, 10.621.090 y 16.976.314.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Sustanciación de fecha 02/12/2013, ni a la Audiencia de Juicio en fecha 29/04/2014, Así se hace contar-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, donde indica:
“…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…”. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los Ciudadanos, Ángel Rafael Correa, Estrella Marisol Zarate y Luís Narciso Villanueva Escobar, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 3, 4 y 5 los mismos manifestaron conocer al demandante y que la relación conyugal se hizo insoportable por parte de la cónyuge demandada ya que “ella propinaba las discusiones y discutían todos los días, se escuchaba cuando discutían por que somos vecinos” hasta el punto de separarse, por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo y conocen de los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: : CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la causal 3ra. “Excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL NUÑEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.070, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, en contra de la ciudadana ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.700.587 en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, causal 2da. “Abandono Voluntario”, fundamentada en el artículo 185, en el ordinal segundo (2da°) del Código Civil Vigente es decir “Abandono Voluntario”, por cuanto la misma no fue probada en la Audiencia de Juicio por los testigos Evacuados por la parte demandante. SEGUNDO. TERCERO: Se acuerda La Custodia de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- CUARTO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- QUINTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y dos bonos especiales en el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para cubrir gastos en época decembrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el padre de la niña antes mencionada ciudadano: RAFAEL ANGEL NUÑEZ.- SEXTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se Declara.-
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la causal 3ra. “Excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL NUÑEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.070, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565, en contra de la ciudadana ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.700.587 en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio No. Setenta y Cinco (75), de fecha 16/10/2009. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, causal 2da. “Abandono Voluntario”, fundamentada en el artículo 185, en el ordinal segundo (2da°) del Código Civil Vigente es decir “Abandono Voluntario”, por cuanto la misma no fue probada en la Audiencia de Juicio por los testigos Evacuados por la parte demandante. Y así se decide.
TERCERO: Se acuerda La Custodia de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana ROSANA JOSELIN CASTILLO PIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
CUARTO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y así se decide.-
QUINTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y dos bonos especiales en el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para cubrir gastos en época decembrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el padre de la niña antes mencionada ciudadano: RAFAEL ANGEL NUÑEZ. Y así se decide.
SEXTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se decide Cúmplase
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) día del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. Nº JJ-447-1500-13.-
MMM/FM/Alexander.-
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