EXPEDIENTE T.S.A- 0058-14
DEMANDANTE: VÍCTOR ARGENIS COLINA GONZALEZ
DEMANDADO: JOSÉ BENJAMÍN JIMÉNEZ
MOTIVO: ACCIÓN DE DESLINDE JUDICIAL (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable esta por remisión expresa del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Víctor Argenis Colina González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.358, representado en este acto por el abogado en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Benjamín Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.476.319, debidamente representado por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nº 66.106.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce la presente causa este Juzgado Superior Agrario, en virtud de la apelación, de fecha 05 de febrero de 2014, interpuesta por el abogado Freddy Molina Ayala, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Víctor Argenis Colina González, en el Juicio de Acción de Deslinde Judicial (Apelación), interpuesto por el ciudadano Víctor Argenis Colina González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.358, domiciliado en la avenida Neptalí Quintero, frente al Club La Periquera de PDVSA, Casa S/N Catastral, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 21 de enero de 2014.

-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, la controversia versa en determinar si la decisión dictada, en fecha 21 de enero de 2014, en el expediente signado bajo el Nº 5.315-13, de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, relacionada con el Juicio de Acción de Deslinde Judicial (Apelación), solicitada por el ciudadano Víctor Argenis Colina González, contra el ciudadano José Benjamín Jiménez, se encuentra ajustado o no a derecho. La sentencia apelada, inserta a los folios doscientos trece (213) al doscientos treinta y ocho (238), de las actuaciones que conforman la presente causa, en el cual, la parte solicitante adujo lo siguiente:
(…) El objeto de la presente acción, pretensión o demanda, es logra que el tribunal, Realice el Respectivo Deslinde Judicial de la Propiedad de Mi asistido Víctor Argenis Colina González, Denominada Fundo La Fijanza, por el lindero Norte: del mencionado con la Letra “B”, en el Presente Escrito, con el Fundo Colindante por el Lindero Sur, Propiedad del ciudadano José Benjamín Jiménez, esto es, se Demanda por la vía de Acción de Deslinde de Propiedades Contiguas de Predios Rústicos (…) Ciudadana Juez, en fecha 25 de Abril del año 1.991, mediante Documento de Compra Venta, Adquirí en el Sector o Vecindario Mayitas, por compra que hiciere al ciudadano Pedro Antonio Moreno actuando en Representación de la ciudadana Carmen Romelia Duran de Urdaneta, quien fue hija Reconocida del ciudadano Sixto Oberto Rodríguez, Padre de Marco Tulio Rodríguez, co-heredero de las Sabanas conocidas de antiguo como Sabanas de La Fijanza, un lote de terreno constante de Sesenta y Siete Hectáreas y Media (67 Has 1/2), con los Linderos Particulares siguientes Norte: Caño Guaritico; Sur: Terrenos Propiedad de José Ceballos; Este: Terrenos Propiedad de Manuel Rondón; y Oeste: Terrenos Propiedad de Jesús Zapata Rondón, Derechos y acciones que se encontraban en Comunidad con los otros Herederos, según Documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de Guasdualito registrado Bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo Segundo; Segundo Trimestre; de fecha 25 de Abril del año 1.991, lote que he venido Poseyendo como Propietario Legitimo, en el cual funde el Predio Rustico Denominado La Fijanza, Inicialmente con el área mencionada en dicho Documento, Posteriormente en fecha 07 de agosto del año 1.996, mediante Documento de Compra Venta, Adquirí en el Sector o Vecindario Mayitas, por compra que hiciera al ciudadano Ramón Antonio Martínez, conocido en el Vecindario o Sector Mayitas como Pelayos, un lote de terreno Constante de Treinta y Siete Hectáreas (37 Has), con los Linderos Particulares siguientes: Norte: Terrenos del Fundo Buena Vista Propiedad de Marco Tulio Rodríguez; Sur: Terrenos Propiedad del Vendedor Ramón Antonio Martínez; Este: Terrenos Propiedad del Fundo La Mapora; y Oeste: Terrenos Propiedad de el Comprador Víctor Argenis Colina González, según Documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de Guasdualito Registrado Bajo el Nº 50, Protocolo Primero; Tomo Tercero; Tercer Trimestre; de fecha 07 de Agosto del año 1.996, lote que igual que el anteriormente Mencionado he venido Poseyendo como Propietario Legitimo, en el cual funde el Predio Rustico Denominado La Fijanza, siendo el área Total del Fundo según los Documentos mencionados de Ciento Cuatro Hectáreas y Media (104 Has y 1/2), pero que al realizar la respectiva Mensura arroja un área de Ciento Tres Hectáreas con Seis Mil Trescientas Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (103 Has con 6.352 Mts2), Documentos que acompaño al presente Escrito Marcados con las Letras “A”, “B”, “C”, durante más de 16 años he venido Poseyendo como Legitimo Propietario del Mencionado Fundo Agropecuario La Fijanza con los Linderos antes Mencionados en los Respectivos Documentos de Propiedad o Compra que hiciere y el Plano Topográfico, sin que existiere Problemas de Linderos o Demolición de los Fundos Colindantes, esto es por los Linderos Este y Sur, de las Sabanas de Marco Tulio Rodríguez, Fundo Buena Vista por el Lindero Sur, de las Sabanas de Ramón Antonio Martínez mejor conocido como Pelayos, Fundo San Ramón, a quien le Compre el Lote de Sabanas de 37 Hectáreas según el Documento Marcado “B” que se consigna en el Presente Escrito (…) PRIMERO: Pido al Tribunal que la parte Accionada plenamente identificada en el Capitulo I del Presente Escrito sea Citada en la Persona del Ciudadano José Benjamín Jiménez, Plenamente identificado en la siguiente Dirección al Final de la Avenida El Estudiante, Calle que conduce al Sector Corocito, Diagonal a la Cancha Deportiva del Colegio Adventista, casa S/N Catastral de Dos Pisos, parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, quien es Llamado a juicio en su Condición de Propietario y Poseedor del Fundo Agropecuario Colindante, ubicado en el Vecindario Mayitas, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure. SEGUNDO: Que una vez Practicada la Citación del Demandado, se proceda a realizar en el sitio de Ubicación del Inmueble esto es el Sector o Vecindario Mayitas el respectivo Deslinde Judicial, procediendo el Tribunal a colocar con la ayuda de un Practico o Experto lo correspondientes Hitos o señalizaciones de los Puntos de Coordenadas que se describen en el Plano Topográfico, Fijando Linderos. TERCERO: Finalmente pido al Tribunal que la Presente Demanda o Solicitud de Deslinde Judicial, sea Admitida, Tramitada y Sustanciada a Derecho y sea declarada con lugar en la Sentencia Definitiva con todos sus pronunciamientos de la Ley. Para la admisión de la Presente Demanda o solicitud pido al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario, Juro la Urgencia del caso (…).

-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

A los folios uno (01) al veinticinco (25), cursa escrito libelar con anexos, de fecha 13 de marzo de 2013, presentado por el abogado en ejercicio Freddy Molina Ayala, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Víctor Argenis Colina González, parte solicitante en la presente causa.
A los folios veintiséis (26) al veintiocho (28), cursa auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en la cual, se admitió la solicitud de deslinde.
A los folios veintinueve (29) al treinta (30), cursan boletada de citación debidamente firmada por el ciudadano José Benjamín Jiménez, y consignación efectuada por el alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito.
Al folio treinta y uno (31), cursa acta, de fecha 11 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, donde se dejo constancia que no se realizo la operación de Deslinde Judicial, motivado a la incomparecencia del representante de la Oficina Sectorial de Tierras de Guasdualito, estado Apure.
A los folios treinta y dos (32) al treinta y tres (33), cursa auto, de fecha 16 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, fijando nueva oportunidad para la operación de Deslinde Judicial, y Oficio Nº 58-13, dirigido al representante de la Oficina Sectorial de Tierras Guasdualito, a los fines que asista al acto.
Al los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35), cursa auto, de fecha 23 de abril del año 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, donde suspendió la inspección acordada por falta de medios para el traslado del tribunal, difiriendo el acto para otra oportunidad, y oficio dirigido al representante de la Oficina Sectorial de Tierras de Guasdualito, a los fines que asista al acto.
A los folios treinta y seis (36) al cuarenta y seis (46), cursa acta de deslinde y anexos, de fecha 30 de abril de 2013, donde el Tribunal, deja constancia que no pudo establecer un lindero provisional en la solicitud de deslinde.
A los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y ocho (58), cursa auto de reposición y boletas de notificación a las partes, donde el juzgado fija nueva oportunidad para ejecutar la operación de deslinde judicial, de fecha 17 de mayo de 2013
A los folios cincuenta y nueve (59) al ochenta y ocho (88), cursa acta de deslinde, de fecha 27 de mayo de 2013, donde el tribunal fijo como lindero provisional por la parte Este: La cerca que limita al predio rustico La Mapora; por el Sur: La cerca que delimita el predio rustico ocupado por el ciudadano Ramón Martínez.
Al folio ochenta y nueve (89) cursa auto, de fecha 31 de mayo de 2013, dictado por el A quo, donde se ordenó la notificación de terceros forzoso, ordenando abrir cuaderno de tercería.
Al folio noventa (90) cursa diligencia, de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano Víctor Argenis colina González, otorgando poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.517.
Al folio noventa y uno (91) cursa auto, de fecha 26 de junio de 2013, dictado por el A quo, donde dejó constancia de la no contestación de terceros intervinientes en la presente causa, asimismo, ordenó emplazar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar.
A los folios noventa y dos (92) al cien (100) cursa acta de audiencia preliminar con anexos, de fecha16 de julio de 2013, realizada por el A quo, donde dejó constancia de la comparecencia las partes.
A los folios ciento uno (101) al ciento dos (102) cursa auto de fijación de los hechos, de fecha 18 de julio de 2013, dictado por el A quo, así como, la apertura del lapso probatorio.
A los folios ciento tres (103) al ciento cuatro (104) cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Defensor Publico Primero Agrario Juan Carlos Hernández, en representación de la parte demandada, de fecha 26 de julio de 2013. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, de fecha 30 de julio de 2013, inserto a los folios 109 al 110.
A los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, de fecha 30 de julio de 2013, inserto a los folios 111 al 112.
A los folios ciento trece (113) al ciento veintiocho (128) cursa oficio Nº 125-13, de fecha 30 de julio de 2013, emanado del A quo, solicitando cartilla de adjudicación y documento de participio, al Juzgado Primero de Municipio Páez del estado Apure, y resultas libradas bajo oficios Nº 203-2013.
A los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) cursa auto, de fecha 23 de septiembre de 2013, dictado por el A quo, acordando inspección judicial en el fundo Cooperativa La Jimenera 319, librando oficio a la ORT y SEBIN Guasdualito.
A los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cincuenta y nueve (159) cursa acta de inspección judicial, de fecha 25 de septiembre de 2013, realizada por el A quo, en el fundo Cooperativa La Jimenera 319.
A los folios ciento sesenta (160) al ciento ochenta y dos (182) cursa registro fotográfico, realizado por el Ing. Miguel Ángel Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2013.
A los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y seis (186) cursa auto fijando audiencia probatoria y notificaciones a las partes, de fecha 28 de octubre de 2013, dictado por el A quo. Cursa a los autos consignación por parte del Alguacil del A quo, de las notificaciones debidamente firmadas por las partes.
A los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos doce (212) cursa acta de audiencia probatoria, de fecha 04 de diciembre de 2013, realizada por el A quo.
A los folios doscientos trece (213) al doscientos cuarenta y cuatro (244), cursa sentencia, de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, donde declaro:

“(…) PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE ACCION DE DESLINDE JUDICIAL DE PREDIOS RUSTICOS, intentada por el ciudadano VICTOR ARGENIS COLINA GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.358, domiciliado en la Avenida Neptalí Quintero frente al Club La Periquera de PDVSA. Casa S/No. Catastral. Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, propietario del Fundo Agropecuario denominado La Fijanza, ubicado en el sector Vecindario Mayitas Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, representado a través de su apoderado judicial abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 66.517, en contra del ciudadano JOSÉ BENJAMIN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.478.319, productor agropecuario, domiciliado en el Sector Corocito, diagonal a la Cancha Deportiva del Colegio Adventista, Casa S/No. Catastral de Dos Pisos. Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, asistido a requerimiento por JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 66.106, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero Agrario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure Extensión Guasdualito, según resolución No DPG-2013-055 de fecha 1º/03/2013. En consecuencia de tal declaratoria Sin Lugar de la Acción de Deslinde se REVOCA en todas sus partes la fijación del lindero provisional efectuada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencido en el presente juicio. Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de las partes (…)”.

A los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y seis (256), cursa escrito de apelación, de fecha 05 de febrero de 2014, presentado por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Argenis Colina González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 21 de enero de 2014.
Al folio doscientos cincuenta y siete (257), cursa auto, de fecha 07 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure- Guasdualito, oyendo en ambos efectos la apelación, interpuesta por la parte demandante, y ordeno la remisión mediante oficio Nº 19-14, de fecha 07 de febrero de 2014, cursante al folio 258.
Al folio doscientos cincuenta y nueve (259), cursa auto, de fecha 07 de marzo de 2014, dictado por este Juzgado Superior, donde se le dio entrada bajo el Nº TSA-0058-14, de la nomenclatura del tribunal, y se ordeno la apertura del lapso de ocho (08) días de despacho, para promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y seis (266) cursa escrito de promoción de pruebas, de fecha 18 de marzo de 2014, presentado por el abogado Juan Carlos Hernández Delgado, Defensor Publico Primero Agrario, en representación del ciudadano José Benjamín Jiménez, parte demandada. Se dicto auto, de fecha 18 de marzo de 2014, ordenando agregar a los autos, inserto al folio 267
Al folio doscientos sesenta y ocho (268), cursa auto, de fecha 20 de marzo de 2014, dictado por este Juzgado, donde se dejó constancia que se encuentra vencido el lapso probatorio, y se fijó la audiencia oral, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos ochenta y uno (281), cursa acta de audiencia oral, de fecha 24 de marzo de 2014, para evacuar las pruebas y oír los informes de las partes en el juicio de Acción de Deslinde Judicial (Apelación), con la asistencia del abogado Juan Carlos Hernández, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Agrario del ciudadano José Benjamín Jiménez, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Argenis Colina González.
Al folio doscientos ochenta y dos (282) cursa auto de corrección de foliatura, de fecha 25 de marzo de 2014, dictado por este Juzgado Superior.
-V-
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Promovió copias certificadas, emanadas del Registro Publico de Guasdualito, corriente al expediente en los folios 12 al 24; referidos al documento de Venta, debidamente registrados en la Oficina de Registro Público de Guasdualito, anotado bajo el Nº 50, Protocolo Primero; Tomo Tercero; Tercer Trimestre; de fecha 07 de agosto del año 1996.
• Promovió copia fotostática del Plano Topográfico con las respectivas Coordenadas U.T.M.
• Promovió Planos Topográficos, elaborados en el año 1991, cursante a los folios 98 y 99.
• Promovió Testimonial de los ciudadanos Ramón Antonio Martínez y Teófilo Clemente Colina.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Promovió constancia de solicitud de tramitación de Carta Agraria, de fecha 22/02/210, con su correspondiente levantamiento topográfico.
• Promovió copia de documento privado de Compra-Venta que hizo el ciudadano Teofilo Clemente Colina González al ciudadano José Benjamín Jiménez, por la cantidad de 160 hectáreas con 397 M2.
• Promovió Plano del levantamiento topográfico de las 160 hectáreas que el ciudadano José Benjamín Jiménez compro al ciudadano Teofilo Clemente Colina González.
• Promovió solicitud de inscripción en el Registro Agrario, de fecha 26 de agosto de 2010.
Promovió constancia de residencia del ciudadano José Benjamín Jiménez.
Promovió documento, consistente del acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa la Jimenera 319, constante de once folios útiles.
• Promovió documento autenticado mediante el cual el ciudadano José Benjamín Jiménez, declara la cancelación total de lo adeudado al ciudadano Teofilo Clemente Colina.
• Promovió copias simples de los documentos de Certificado Nacional de Vacunación.

-VI-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR PARA
CONOCER DE LA APELACIÓN

Esta Juzgadora, hace necesario determinar sobre su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 21 de enero de 2014; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 2º y 15º, los Juzgados de primera instancia agraria, son competentes para conocer de las demandas de deslinde judicial de predios rurales, y todas las acciones y controversias que se promuevan entre particulares con ocasión de la actividad agraria. Este Tribunal resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser este, el Superior Jerárquico vertical del Juzgado a quo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis. “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”. Del contenido normativo de las indicadas normas se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de acciones con arreglo al derecho común.

Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se declara
Declarada la competencia de este Órgano jurisdiccional, pasa de seguidas este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

-VII-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión. Y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, el abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de apelación mediante escrito, en la cual, señalo:
“(…) en fecha 13 de Marzo del año 2013, mi representado Víctor Argenis Colina, plenamente identificado en la presente Causa Agraria, Interpone Acción Autónoma de Deslinde judicial en contra del ciudadano José Benjamín Jiménez, por cuanto el Demandado es Colindante con el Fundo Propiedad de Mi Representado Denominado La Fijanza, siendo este Propietario del Fundo Buena Vista, por compra privada que hiciere al ciudadano Teófilo Clemente Colina, según Documento Privado y Plano Topográfico que corre agregado al Expediente a los folios 40 al 43, los cuales se explican que 165 Has, la acción se Interpone por cuanto el Demandando Alega que su Lindero por el Sur es con el Ciudadano Ramón Antonio Martínez, apodado Pelayo, siendo lo Correcto por el Lindero Sur Colinda con mi Representado Víctor Argenis Colina, pues este le Compro por Documento Protocolizado al ciudadano Ramón Antonio Martínez (Pelayo) 36 Hectáreas y ½ por Documento Consignado al Expediente junto con Plano Topográfico, corriente a los folios 14 al 25, del Expediente, y de conformidad a lo establecido en los artículos 545 al 550 del Código Civil, en concordancia con los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de Marzo el Tribunal de Primera Instancia Agraria de Guasdualito, le dio entrada y curso de Ley, ordenando la citación del Demandado ciudadano José Benjamín Jiménez, para que este concurriera a la Operación de Deslinde Judicial, llevada a cabo esta en la Primera Oportunidad en fecha 30 de Abril del año 2013, en la cual no se pudo establecer un Lindero Provisional, siendo Necesario Reponer la causa en fecha 17 de Mayo del año 2013, al estado de llevar a cabo la Operación de Deslinde Provisional, llevándose a cabo en fecha 27 de Mayo de 2013, trasladándose y Constituyéndose el Tribunal en el fundo La Fijanza propiedad de Mi Representado y mediante la Ayuda del Practico del inti estableció los Linderos Provisionales siendo estos por el Este: La Cerca del Predio Rustico La Mapora tal como aparece en el Documento de Adquisición consignado como Prueba al Folio 14 al 18, por el Sur: El Predio Rustico Propiedad de Ramón Martínez (Pelayo) tal como aparece en el Documento de Adquisición consignado como Prueba al Folio 14 al 18, y fue la persona quien le vendió las 36 y ½ Has; por el Norte: El Predio Rustico Propiedad de Marco Tulio Rodríguez, hoy Difunto siendo su Heredero el Ciudadano Teofilo Clemente Colina, quien le Vende al ciudadano José Benjamín Jiménez, el Demandado en Deslinde; y por el Este: El predio propiedad de Sucesión Colina tal como aparece en el Documento de Adquisición consignado como Prueba al folio 14 al 18. En el Acto de Operación de Deslinde Judicial parte Demandada se Opuso a la Operación de Deslinde y Fijación de Linderos Provisionales, Aduciendo que los Puntos de Coordenadas no son Coincidentes con el Plano Consignado por la parte Demandante mi representado Víctor Argenis Colina, pues estos puntos Distan aproximadamente a Setenta y Cien Metros de Distancia, y Procede a dar Contestación a la Demanda de Deslinde Judicial, alegando que hay que Determinar los Derechos de Propiedad que derivan de esos Títulos, alega que esas Tierras son de Carácter Baldío y Administradas por el Inti y que se Representado Solicito la Carta Agraria en fecha 22 de Febrero del año 2010 (…) Dictando Decisión Oral el Tribunal en el Presente Procedimiento en la Oportunidad de Celebración de La Audiencia de Pruebas en los Siguientes Términos: Declara Sin Lugar La Demanda por Acción de Deslinde Judicial, Queda sin Efecto el Lindero Provisional Fijado por el Tribunal en fecha 27 de Mayo del año 2013, Se condena en costas a la Parte Demandante.
“Según Piero Colamandrei se clasifica entre las Garantías Jurisdiccionales contra la falta de Certeza; La Decisión adoptada In situ, por el Juez no atribuye Propiedad, solo aclara el Limite de la misma al disipar la confusión de Linderos Existentes. El Interés Procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio. Sin embargo no se puede negar la marcada semejanza con la reivindicación, para el colindante beneficiario en la determinación judicial del Lindero; se le entrega una porción que antes no poseía aunque ya fuera suya según el efecto Judicial Iudex Facit ius (...) De esta disquisición Doctrinaria se constata que la Juez Aquo, confunde la Acción Posesoria con la Acción de Deslinde y ello se evidencia al establecer en el folio 236 (…) Al entrar a analizar los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvieron al Juez Aquo para proferir la Sentencia que se impugna se puede evidenciar, la contradicción e incongruencia en el Dispositivo del Fallo pues basa sus argumentos en las Pruebas Documentales que corren insertas a los folios 40,41,42, Las cuales se refieren a la Venta Privada del Fundo Buena Vista, y posteriormente los folios 43, 44 y 45, hacen referencia a pruebas Impertinentes ya que no Guardan Relación Directa con los Fundos Contiguos Objeto del Presente Procedimiento, pues dichos Documentos Hablan del Fundo Agropecuario Cooperativa La Jimenera, y unos Linderos Totalmente Distintos con los cuales mi Representado no es Colindante, y se Refieren es a una Persona Jurídica Distinta a la Demandada, por tanto no fue Parte en el Proceso. Entonces cabe preguntarse honorable juez desde el punto de vista jurídico que argumentación valida tiene la Juez aquo para entrar a valorar unas pruebas inocuas pues no guardan ninguna relación estrecha con el Juicio Principal, aunado a ello asevera la juez aquo que de la Inspección realizada al Fundo Agropecuario La Jimenera, Folios 131 al 134, lugar donde se constituyo el Tribunal se evidencia la Propiedad, Posesión y Productividad del Demandado, Prueba esta que no aporta ningún valor probatorio al Proceso de Deslinde por cuanto se trata de una Persona Jurídica Distinta al Demandado, en este sentido ciudadana Juez Superior cabe preguntarse el por que la Juez aquo no se constituyo en el Predio Rustico Buena Vista Propiedad del Demandado, pues al entrar a valorar en la Sentencia folios 235 al 236, las Documentales corrientes a los folios 40, 41 y 42, las cuales se refieren al Predio Rustico Objeto del Deslinde y Colindante con mi Representado, siendo que estas Documentales hacen Referencia a los Linderos y Medidas Objeto del Procedimiento y no las Documentales referidas al Fundo Agropecuario La Jimenera, el cual es una persona Distinta al Demando ciudadano José Benjamín Jiménez de acuerdo a los documentos aportados al proceso (…) Explanadas la circunstancias de Hecho así como los fundamentos de derecho en los Capítulos Precedentes es que Ocurro al digno despacho que usted regenta a los fines de Solicitar lo siguiente: PRIMERO: Solicito al Tribunal que el presente Recurso de Apelación, sea recibido, Admitido, Tramitado y Sustanciado conforme a derecho por cuanto es presentado en tiempo útil. SEGUNDO: Solicito al Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea Declarado con Lugar el Presente Recurso de Apelación con todos los Pronunciamientos de Ley teniendo como efectos Jurídico la Nulidad del Fallo Dictado por el Aquo en fecha 21 de Enero del año 2014 y cobre vigencia mediante sentencia Propia de este Honorable Juzgado Superior el Acta de Operación de Deslinde de fecha 27 de Mayo del año 2013, con sus Linderos y Medidas pues le asiste la Razón a mi Representado (…).

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora Superior Agraria, pasa a analizar la procedencia o no del recurso de apelación ejercido por la parte demandante de autos en contra la sentencia definitiva en la acción de Deslinde judicial proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 21 de enero de 2014.
Bajo este contexto, se hace necesario traer a colación lo que la doctrina y la Jurisprudencia reiterada han definido al deslinde, como el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ello. Es por ello, que nuestra legislación establece que toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Igualmente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem, e igualmente indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria, y a dicha solicitud deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos.
Precisado de manera doctrinaria la acción deslinde judicial, refiero a nuestro Código Civil en su artículo 550 del Código Civil, establece que: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”.
Cabe destacar, que para nuestra legislación actual, el deslinde no es declarativo de propiedad ni tampoco atributivo; se deslindan los fundos que están confundidos, pero sobre los cuales se tiene ya la propiedad, la norma dice que deberán presentarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos, siendo que los requisitos de procedencia de esta pretensión surgen con claridad.
I. Que las partes tengan derechos reales sobre los predios a demarcar. El derecho a la demarcación esta reservado al propietario quien debe comprobar su carácter bajo sanción de ilegitimidad activa para accionar en este tipo de procedimiento.
II. Los predios deben ser contiguos y susceptibles de división.
III. La confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcativos existentes.
Establecido lo anterior, en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el deslinde de la misma manera, en la cual, las doctrinas antes expuestas lo definen, consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan a dos propiedades. Es decir, se persigue dilucidar cuáles son los linderos que aclaran los límites entre dos propiedades.
El procedimiento de deslinde se divide en dos fases, una sumaria o no contenciosa, donde el juez realiza el deslinde provisional de los bienes involucrados, y si no hay oposición a la fijación provisional de los linderos, éste queda definitivamente firme, mediante auto expreso del tribunal, en el cual, ordenará expedir a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declaró firme el lindero provisional, con el fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, tal como, lo establece el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual, el procedimiento termina sin haber surgido contención. Caso contrario, si existiera disconformidad por alguna de las partes con la fijación del lindero provisional, el interesado podrá ejercer oposición al mismo como lo permite el articulo 724 ejusdem y dando nacimiento a la fase contenciosa, continuándose la causa por el procedimiento ordinario.
Determinados de esta forma los requisitos de procedencia de la acción de deslinde judicial, pasa esta juzgadora, analizar las actas procesales, en los siguientes términos.
En el caso bajo análisis, trasladado y constituido el A quo en el lugar a deslindar, con la ayuda de un experto de la Oficina Sectorial Guasdualito del Instituto Nacional de Tierras (INTi), procedió a fijar los linderos del “Fundo La Fijanza” como sigue: “Se modifican los puntos de coordenadas arriba mencionados, ya que los mismos no coinciden con los puntos señalados por el solicitante, en vista del error de transformación de coordenadas, quien aquí Juzga en vista de tal circunstancia y analizados los recaudos presentados, con la ayuda del Técnico de Campo adscrito al INTI. Sede Guadualito se fija como lindero provisional “(…) por el ESTE la cerca que limita al predio rustico LA MAPORA, por el SUR, la cerca que delimita el predio rustico ocupado por el ciudadano RAMON MARTINEZ, conservándose la misma superficie de 36 Hectáreas con 1325 M2 (…)”.
En el caso de marras, las propiedades colindantes observadas al existir confusión o duda en cuanto a la línea divisoria, el tribunal A quo con la ayuda de un experto procedió a fijar los linderos; tales linderos, fueron objetados por la representación judicial de la accionada, quien resaltó para su oposición y defensa el necesario estudio de documentos, que según su decir, refiere los respectivos linderos particulares.
Luego en la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte demandada básicamente intenta debatir los linderos ut supra señalados, consignado la siguiente documentación: i) Promovió constancia de solicitud de tramitación de Carta Agraria, de fecha 22/02/210, con su correspondiente levantamiento topográfico. ii) Promovió copia de documento privado de Compra-Venta que hizo el ciudadano José Benjamín Jiménez al ciudadano Teofilo Clemente Colina González, por la cantidad de 160 hectáreas con 397 M2. iii) Promovió Plano del levantamiento topográfico de las 160 hectáreas, que el ciudadano José Benjamín Jiménez compro al ciudadano Teofilo Clemente Colina. Iv) Promovió Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, de fecha 26 de agosto de 2010. v) Promovió constancia de residencia del ciudadano José Benjamín Jiménez. vi) Promovió documento consistente del acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa La Jimenera 319, constante de once folios útiles. vii) Promovió documento autenticado mediante el cual el ciudadano José Benjamín Jiménez, declara la cancelación total de lo adeudado al ciudadano Teofilo Clemente Colina. viii) Promovió copias simples de los documentos de Certificado Nacional de Vacunación.
Cabe señalar que en las pruebas aportadas por las partes que anteceden, como bien señalara oportunamente esta Alzada, las pruebas documentales en razón de su naturaleza fueron valoradas plenamente conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, tales documentos no aportan elementos que desvirtúen los linderos fijados en la decisión apelada. De este mismo modo, conforme el artículo 1.427 del Código Civil.
Ahora bien, del análisis de la acción incoada, cuando el demandante narra la propiedad privada por haber comprado mediante documento de compra venta, sobre el lote de terreno de Treinta y Siete Hectáreas (37 Has), aducida propiedad por parte del ciudadano Víctor Argenis Colina González, es preciso para esta juzgadora, realizar algunas observaciones en relación al alcance que tiene en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el derecho fundamental de Propiedad Privada, recogido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege en su articulo 115 la Propiedad Privada como un derecho fundamental, adicionalmente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual proyecta la noción moderna del Derecho de Propiedad a un interés social, dado el valor que significa la producción agraria en función del principio de Soberanía Agroalimentaria y en general del desarrollo económico y social del sector agrícola, enmarcado en el nuevo marco jurídico implantado en la Carta Magna, donde en definitiva, para el establecimiento de un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia que comporta la Tierra y la Propiedad.
Cabe señalar, de manera figurada, que el Legislador Patrio en materia agraria, sostiene que el fundamento de la propiedad privada, esta basada en el “principio del título suficiente” como primicia que orienta la actuación de los órganos tanto administrativos así como jurisdiccionales, para la valoración de documentos que pretendan usarse como fundamento de la propiedad agraria, según el artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y este principio de “titulo suficiente”, se encuentra transversalmente su contenido normativo en los artículos 27, 42, 74 y 91 de la mencionada Ley, establecen los prenombrados artículos lo siguientes:

Articulo 27. num. 1 “…La información jurídica en la cual se consignen los respectivos títulos suficientes, de las tierras con vocación de uso agrario”

De la Certificación de Finca productiva.

Articulo 42. num. 5 “…A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes recaudos: Copia Certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad…”
Articulo. 74 mun. 1 “…En el mismo acto de comparecencia deberá presentar un expediente conformado por: “Titulo suficiente de propiedad…”

Del procedimiento de rescate de tierras.

Articulo. 91 “…y presenten los documentos y títulos suficientes que demuestren sus derechos…”

De igual manera, el principio de título suficiente, es también, reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2003, Caso: Agropecuaria Doble R. C.A., y Agropecuaria Peñitas C.A., estableció:
“…OMISSIS…para probar no solo que las tierras ocupadas están en producción, sino también la suficiencia de los títulos que demuestren sus derechos, comos sería el de adquisición de propiedad de las tierras…” (Cursivas y subrayado añadido)
En el Decreto Presidencial, Nº 3.408 referido a la REORGANIZACIÓN DE LA TENENCIA Y USO DE LAS TIERRAS CON VOCACIÓN AGRÍCOLA, adoptó le teoría del titulo suficiente al disponer en su artículo 3, numera 1º lo siguiente:
“…Artículo 3: La presente comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el diseño de acciones que permitan la ubicación de Latifundios dentro de las tierras con vocación de uso agrícola; así como la verificación de la suficiencia de los títulos de quienes son sus presuntos propietarios, o la justificación suficiente de los poseedores u ocupantes de buena fe…”
Así pues, la doctrina más pertinente en materia en relación a la suficiencia de títulos en especial a la materia agraria, ha sido desarrollada por el celebre investigador patrio, Oliver De La Haye, en su libro “Políticas de Tierras de Venezuela en el Siglo XX”, en el cual meridianamente aclaró:
“…La propiedad privada. Además de plantear el deslinde y la averiguación de las tierras baldías, y de reglamentar su venta a particulares, dispone (Art.16):
“…Los que a pesar de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de 13 de octubre de 1821 no hayan sacado los títulos de propiedad de los terrenos baldíos que poseían por tiempo inmemorial, deberán hacerlo en el termino de un año contando desde la publicación de esa ley en la cabecera del cantón de su domicilio, ocurriendo al poder ejecutivo para el conducto del gobernador de la provincia respectiva…”.
…Omissis…
La Ley de Tierras Baldías y Ejidos del 19 de Agosto de 1936 confirmó esta disposición, al disponer que toda propiedad privada probada hasta por lo menos el 10 de abril de 1848 quedaba confirmada (artículos 5 y 11). Es decir que dicha Ley de 1848 resulta esencial, todavía en los actuales momentos para establecer el plazo necesario para la fundamentación de la propiedad privada…
…Omissis…
…La Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936.
La vigente Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936, dispone en relación a la propiedad privada y su origen lo siguiente:
Artículo 6. Parágrafo Segundo.- “Respecto de los ejidos, el catastro indicara el origen de su adquisición por la respectiva municipalidad y respecto de los terrenos de propiedad particular o de corporaciones o de personas jurídicas, se averiguará la fecha del título de adquisición, cuando este fuere posterior a la Ley del 10 de Abril de 1848; mas si la posesión datare de fecha anterior a dicha Ley, bastara hacerlo constar así, sin averiguar la existencia ni las circunstancias de los primitivos títulos de data, composición o adjudicación”
Artículo 11. “No podrán intentarse las acciones a que se refiere el artículo anterior (referido a la reivindicación), contra los poseedores de tierras que por si o por sus causantes hayan estado gozándolas con cualidad de propietarios desde antes de la Ley de Abril de 1848”…”

Establecido el criterio jurisprudencial antes citado, que a la luz, en el supuesto caso de aparecer una propiedad como privada, pero que no tenga un legítimo causante proveniente de la colonia, de haberes militares, de reparticiones de bienes por la nación, una adjudicación o venta de baldío por el Estado, la prescripción o en virtud de la Ley, su tradición debe ser anterior al diez (10) de abril de 1848, para reconocer la suficiencia de titulo, que acredite propiedad privada. Así se establece.
Esta Juzgadora, sumergiéndose a las manifestaciones precedentemente esgrimidas, es importante explicar que en materia agraria el acto jurídico que válidamente puede trasmitir la propiedad con todos sus atributos, es el que deviene de un título suficiente, pues si sólo existe un justo título a los efectos de la ley quien adquiere debe ser reconocido sólo como un poseedor. Así se establece.
En el caso de marras, la parte demandante ciudadano Víctor Argenis Colinas González, no demostró titulo suficiente con las pruebas aportadas al proceso, de las documentales se evidencia un documento de compra venta del año 1996, lo cual, se hace insuficiente para este tribunal agrario, atribuirle la propiedad, y tener tal cualidad para solicitar la acción de deslinde judicial. Y así se establece.
Ahora bien, la parte demanda de autos, presento en su escrito de oposición a la acción de deslinde judicial, la solicitud de tramitación de Carta Agraria, expedida por ante la Oficina Regional de Tierras, de fecha 22 de febrero de 2010, a favor del ciudadano José Benjamín Jiménez, de lo cual, se evidencia que dicho lote de tierra es del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre el predio que se pretende deslindar, la lógica nos conlleva a determinar que el inmueble es propiedad de la Nación, a través del referido ente que administra los ejidos y tierras de la Republica, y de las actuaciones que se acompañaron a la demanda no demuestra que se agoto totalmente la vía administrativa, en virtud, de la pertenencia del inmueble al ente que regula la materia agraria, ya que se debió haber acudido a dicho Instituto a participar la acción de deslinde, por ser patrimonio de la Nación el bien objeto de la pretensión; esto puede afectar la propiedad que tiene de sus predios y ha sido jurisprudencia reiterada en materia de relaciones patrimoniales, el deber de las partes de agotar la vía administrativa para poder recurrir frente a los Órganos de Administración de Justicia. Y así se establece.
El caso bajo análisis, la parte demandada, se desprende que es poseedor de un lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), que de acuerdo a las consideraciones anteriores, es dicho Instituto el que debe hacerse parte del procedimiento como ente administrador de los bienes de la Nación, ya que el poseedor no tiene el carácter suficiente para la acción de deslinde. Y así se establece.
De acuerdo a lo antes expuesto, observa esta sentenciadora atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los criterios jurisprudenciales asentados por nuestro máximo Tribunal, no cumpliendo la partes con los requisitos esenciales para la acción de deslinde judicial, es por lo que se hace forzoso para este tribunal declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante-recurrente, abogado en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Argenis Colinas González, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 21 de enero de 2014. Y así se establece.
En consecuencia de la declaratoria anterior, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 21 de enero de 2014. Y así se establece.

-VIII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Víctor Argenis Colina González, en fecha 05 de febrero de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en fecha 21 de enero de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia, de fecha veintiuno (21) de enero de 2.014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito,
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

-IX-
P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Año 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

En esta misma fecha, y siendo las dos en punto de la tarde (02:00 pm), se publicó, registró la presente decisión definitiva y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.



EXP- T.S.A.0058-14
MAH/RGGG