REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


San Fernando de Apure, 28 de abril 2014.
204° y 155°.

Visto y recibido el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.486, y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935, constante de tres (3) folio útiles, en fecha 22 de abril 2014, ante este despacho, donde interpone recurso para ser enviado en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, désele entrada bajo el número EXP-T.S.A.0060-14, y el curso de Ley correspondiente; empero, previo al pronunciamiento de la remisión del presente, considera necesario esta Juzgadora, hacer las siguientes observaciones:
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.(…)”
Del articulo antes citado, se evidencia que ordena la remisión del recurso con su documentación anexa, cabe señalar que el escrito presentado señala que anexa copia certificada de la sentencia recurrida, lo cual, se deja constancia que no se entrego por ante la secretaria de esta despacho, y vista tal omisión indispensable para la tramitación de dicho recurso.
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154, que es del tenor siguiente:
“El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”

De igual manera en concordancia con el 257 de la Carta Magna,

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

En consecuencia se ordena al ciudadano ciudadano RAFAEL HERRERA, a que consigne las copias certificadas de la sentencia objeto de recurso, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto subsane dicha omisión, a los fines que sea remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, el presente recurso para ser sustanciado.
LA JUEZA

Abogada. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abogada. ROSSELLYS GALLARDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

LA SECRETARIA

Abogada. ROSSELLYS GALLARDO


EXP-T.S.A.0060-14
MAH/RGGG.