REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001513
ASUNTO : CP31-S-2012-001513

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ RADAMES OROZCO
DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: LAURA GUILLERMINA ARAQUE TOVAR
IMPUTADO: JOSÉ MISAEL MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.659.727, de 52 años de edad de profesión u oficio obrero, residenciado por la Manga de Coleo, entrada por las Chacaritas, cerca de una verdulería en la casa de cecilia Moreno en la Población de Elorza del estado Apure teléfono 0240-9291063 de Ricardo Ojeda.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha once (11) de septiembre de 2012, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JOSÉ MISAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.659.727, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA GUILLERMINA ARAQUE TOVAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima la cual se encuentra debidamente citada tal como consta en el Acta de Diferimiento de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, celebrada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y en caso afirmativo se decrete la extinción de la acción penal.”. Es todo.

Acto seguido, se le concedido el derecho de palabra al probacionario ciudadano JOSÉ MISAEL MORENO el cual manifestó:”Yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal”.

Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra al defensor privado representado por el Abg. JOSÉ RADAMES OROZCO, la cual expresó lo siguiente: “Verificado el cumplimiento de las condiciones por impuestas a mi defendido solicito muy respetosamente se decrete extinción de la acción penal y por consiguiente se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

En primer lugar, se evidencia Constancia de Residencia suscrita por los Miembros del Concejo Comunal “Colinas del Puente”, de la población del Elorza del Estado Apure, representado el cumplimiento de la primera condición impuesta. En segundo lugar, se evidencia al folio 143 del expediente, Comunicación Nº o/r -0038-14, de fecha 03 de abril de 2014, suscrito por la Licda. Fania González y Abg. Dania Pérez, la cuales dejan constancia de la realización de las charlas, por parte del probacionario, representado de la segunda condición impuesta. En tercer lugar, se evidencia Record de Presentaciones, llevado por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nº 63, con sede en la población del Elorza del Estado Apure, donde se evidencia el cumplimiento de la tercera condición impuesta. En cuarto lugar, se evidencia al folio 106 del expediente, Comunicación Nº EID-028-14, de fecha 29 de enero de 2014, suscrito por la Licda. Mercedes González, la cual deja constancia de la realización de los “TRABAJO COMUNITARIO”, en la “Fundación del Niño”, por parte del probacionario, representado de la cuarta condición impuesta. En quinto lugar, se evidencia a los folios 101 al 103, INFORME CONDUCTUAL FINAL, emanado de la Unidad Técnica Nº 6 donde se evidencia el cumplimento de la obligación.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ MISAEL MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.659.727, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la agravante del numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas LAURA GUILLERMINA ARAQUE TOVAR. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar boleta de notificación a la víctima LAURA GUILLERMINA ARAQUE TOVAR, informando lo decidido en la audiencia especial. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA