REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-II-1.375-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos BRIAM ANTONIO SEIJAS CARDOZA y KARLA NATTALY CARRASQUEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.612.121 y 20.723.175, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes plantearon acuerdo conciliatorio, estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “El padre podrá buscar a su hija los días viernes, sábados y domingos en un horario comprendido de 9:00 am hasta las 6:00 pm, cada quince (15) días, los días feriados tales como Semana Santa, lo pasara con el padre desde el jueves, es decir, el padre buscara a la niña el jueves y el viernes santo hasta el domingo, cuando la regrese con su madre en el mismo horario, los días festivos de diciembre, el 24 de Diciembre al niña estará con el padre, los años próximos venideros serán alternos, el fin de semana que el padre no comparta con la niña, este tendrá derecho a buscarla los martes y miércoles de 4:00 pm a 6:00 pm.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, al primer (01) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RAR/homer.-