REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-II-1.358-14.-



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: EGLA MARIA PARRA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.348.053 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

El día 24-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EGLA MARIA PARRA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.348.053, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera (E), Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ.-
I
En fecha 25 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-04-2014, en donde la ciudadana FIORELA SURILIS GUEVARA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.468, en su carácter de madre del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana JESIKA JOHANA MARTINEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.588.213, en su carácter de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 10 de la causa.-
II

La ciudadana EGLA MARIA PARRA DE GUEVARA, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños: (mis nietos) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que las madres de los mismos, depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mencionados, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos… dado el caso que soy JUBILADA, del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca… solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo como trabajadora de la Institución antes mencionada…”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana EGLA MARIA PARRA DE GUEVARA, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido adolescente y de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del adolescente y de la niña que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de las madres de ambos el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la parte solicitante, se observa igualmente que el adolescente y la niña sujetos de la presente causa gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, plan vacacional, cesta juguetes y demás beneficios que pueda percibir la ciudadana EGLA MARIA PARRA DE GUEVARA.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EGLA MARIA PARRA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.348.053, al adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana EGLA MARIA PARRA DE GUEVARA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-