NREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Abril de 2014
204º y 153º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges YENYS ARELIS OLIVERO SERRANO y LUIS RAFAEL TORRES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.620.098 y 9.591.332, en su orden, en fecha 18/03/2014, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) TORRES OLIVERO (este último mayor de edad) tal como se desprende de la partida de nacimiento inserta a los folios N°08 y 09 del presente expediente.
II
En fecha 19 de Marzo de 2.013, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”, intentado por los ciudadanos YENYS ARELIS OLIVERO SERRANO y LUIS RAFAEL TORRES PARRA, ya identificados, se fijó audiencia y se acordó oír opinión de los adolescentes que nos ocupan.-

En fecha 27/03/2014, se celebró Audiencia compareciendo las partes así como también se le oyó opinión al adolescente que nos ocupa, declarando la misma con lugar.-


SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YENYS ARELIS OLIVERO SERRANO y LUIS RAFAEL TORRES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.620.098 y 9.591.332, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 21 de Diciembre del año 1985, por ante el Registro Civil de Parroquia San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero (214). Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el Padre tendrá un régimen de manera amplia, tal y como está establecido en la solicitud, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-

CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Padre se compromete a cancelar la misma por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, en el mes de Septiembre la dotación de uniformes y útiles escolares y una bonificación de fin de año en el mes de Diciembre por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5000,oo). Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y l54º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTÍNEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:19 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTÍNEZ
Exp. N° JMSS2-1332-14/RRL/DM/lesvie.-