REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 21 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

ASUNTO: JMSS-II-1.388-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: AURA MARIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.861 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. ROJAS PEREZ, ANTONIO ALEXANDER, FRANCIS MILAGROS, MARIA DE LOS ANGELES, CARLOS ARMANDO y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada ante este Circuito Judicial en fecha 01-04-2.014 por la ciudadana AURA MARIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.861, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. ROJAS PEREZ, ANTONIO ALEXANDER, FRANCIS MILAGROS, MARIA DE LOS ANGELES, CARLOS ARMANDO y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad los cuatro (04) primeros nombrados y menor de edad la ultima, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS PARRA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.814, en la cual solicita se declare su persona y a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus IVAN ALEXIS ROJAS SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 630.806, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signada con el Nº ciento sesenta y cuatro (164) del año 2.014, que riela al folio 2 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ de esta ciudad el día 07-03-2.014.-
En fecha 02 de Abril del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-04-2.014, en donde compareció la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 26.328.213, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 12 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos SERGIO ABAD ESPINOZA GAMARRA y JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.612.945 y 20.004.531, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus IVAN ALEXIS ROJAS SANDOVAL.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana AURA MARIA PEREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.154.861 y de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 26.328.213, representada legalmente por su legitima madre solicitante, así como tambien los ciudadanos ANTONIO ALEXANDER, FRANCIS MILAGROS, MARIA DE LOS ANGELES y CARLOS ARMANDO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.254.483, 15.512.185, 17.608.715 y 21.293.772 respectivamente para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus IVAN ALEXIS ROJAS SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 630.806, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-