REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Abril de 2.014
204º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VÍCTOR GABRIEL BOLÍVAR SOTO y MIRIUSKA MAILETH MUJÍCA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.607.002 y 19.471.848, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. LUISA DEL VALLE CHAMORRO, Fiscal Municipal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR GABRIEL BOLÍVAR SOTO, se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, de los cuales UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) serán entregados en Cesta Tickets directamente a la madre de los Niños, y los UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) restantes serán depositados por el padre los días 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Las partes acuerdan que en el mes de Septiembre los gastos de uniformes y Útiles Escolares serán compartidos entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece que en el mes de Diciembre, el padre comprará la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, con su respectivo juguete, en ocasión a las festividades decembrinas. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieras los Niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.....…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MIRIUSKA MAILETH MUJÍCA NAVARRO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMSS2-1424-14
RRL/DM/nicxon.