REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º
ASUNTO: JMSS-II-1.428-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual las ciudadanas CARMEN ADELAIDA BLANCO DE ESPAÑA y MAYRA ALEXANDRA PERALTA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.872.148 y 17.609.855, en su carácter de abuela paterna y madre respectivamente de a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre de la siguiente manera: La madre podrá buscar a la niña a su casa de habitación el primer y tercer fin de semana de cada mes los días viernes desde las 06:00 pm y devolverla a su hogar el día domingo antes de las 6:00 pm; queda abierta la posibilidad de que, previa notificación, la madre pueda retirar a la niña de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 12:00 m hasta las 2:00 pm para llevarla a almorzar y luego dejarla en la escuela de tareas dirigidas.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
|