REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 25 de Abril del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.406-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: ROGER SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.975.150 y de este domicilio.-

BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 04-04-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ROGER SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.975.150, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
I
En fecha 05 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-04-2014, en donde la ciudadana IRIS YAJAIRA CAMEJO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.315.712 en su carácter de madre de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 8 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano ROGER SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.975.150, actuando en defensa de los derechos e intereses de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
El ciudadano ROGER SIMON SANCHEZ, en su solicitud expresó que “…. las menores antes mencionadas se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza… siendo el caso de que son hijas de mi concubina…. siendo yo la persona que les aporto a las mismas su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy empleado de MERCAL-San Juan de Payara… solicito se me permita incluir a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… como parte de mi carga familiar…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano ROGER SIMON SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declaradas las mencionadas hermanas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por los referidas hermanas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las hermanas que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de las ya tantas veces mencionadas hermanas el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROGER SIMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.975.150, a las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano ROGER SIMON SANCHEZ, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de MeHUYdiación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-