REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 28 de Abril del año 2.014.-
204º y 155º

Asunto: JMS-2-226-13.-

Por cuanto de la Revisión de la presente causa, se observa que la misma presenta error de foliatura, el cual consiste en que se comenzó una nueva foliatura donde correspondería el folio 11, este Tribunal acuerda corregir la foliatura a partir del folio N° 11 con la inclusión de este respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 24-04-2.014 suscrita por la ciudadana ELVIS MARITZA BETANCOURT APONTE, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicito al Tribunal DICTAR una medida Provisoria, y por cuanto se evidencia al folio 19 que consta en autos la constancia de trabajo del ciudadano LUIS JOSE COLMENARES, demostrándose de esta forma que el obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como tambien se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano LUIS JOSE COMENARES y el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sujeto de la presente causa, tal como consta en la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio 3 del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 Ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre LUIS JOSE COMENARES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.019 a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas directamente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0175-0275-16-0060573747 existente en el Banco Bicentenario, cuya cuenta es movilizada por la ciudadana ELVIS MARITZA BETANCOURT APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.242.508 en su carácter de madre del niño que nos ocupa.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,



Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,



Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-