REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 28 de Abril del año 2.014.-
204º y 155º

CAUSA N° JMSS-2-1.421-14.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: RAFAEL ARTURO SEGOVIA LOPEZ y DENNYS DAILY RUIZ DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.598.077 y 13.883.029 y de este domicilio.-
ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

En el día de hoy veintiocho (28) de Abril del año dos mil catorce (2.014), siendo las 8:50 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 14-04-2014, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO 185-A”, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ARTURO SEGOVIA LOPEZ y DENNYS DAILY RUIZ DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.598.077 y 13.883.029.-
Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron las partes Solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos RAFAEL ARTURO SEGOVIA LOPEZ y DENNYS DAILY RUIZ DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 9.598.077 y 13.883.029, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 8:55 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.-

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Abg. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIA,

NATALI GONZALEZ
ALGUACIL




RAR/homer.-