REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Abril de 2013
204º y 155º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 24-04-2.014, suscrita por los ciudadanos NIDALYS YASMYL RAMOS SALAZAR y JOSÉ RAFAEL TREJO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.239.589 y 11.762.111, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSÉ RAFAEL TREJO MARTÍNEZ, se compromete a cumplir la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, aporte extra en el mes de Septiembre, el padre se compromete a comprar la lista de útiles escolares más los uniformes y en el mes de Diciembre aporte extra por la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), más cualquier gasto extra del Niño que se presente (Juguetes, Zapatos, entre otros). Dichos montos deben ser depositados directamente por el obligado en una cuenta de ahorros la cual solicitamos sea aperturada. En cuanto a la operación requerida al Niño, convenimos en llevar a nuestro hijo a control y así verificar el costo de la indicada operación y estos gastos serán compartidos entre nosotros en razón de 50% por cada padre. La madre manifestó que está completamente de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo”….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIDALYS YASMYL RAMOS SALAZAR, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la Obligación de Manutención, a favor del Niño in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:19 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-480-14
RRL/DM/nicxon.
|