REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Abril de 2.014
204º y 155º

Vista la diligencia que antecede de fecha 24-04-2.014, suscrita por la ciudadana YRIS AMARILYS GARCÍA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de Abogado, y observándose que en fecha 10-03-2.014, éste Tribunal dictó Sentencia en la causa, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YRIS AMARILYS GARCÍA DE MENDOZA y JOSÉ CECILIO MENDOZA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.255.789 y 9.877.976, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, expídanse por secretaría juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp. N° JMSS2-1282-14
RRL/DM/nicxon.-