REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Abril del año 2.014.-
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILIA EVANGELISTA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.156.-
BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10-04-2.014, por la ciudadana LILIA EVANGELISTA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.156, actuando en su carácter de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.442, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso que mi persona y mis legítimos hijos, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: ANGEL SOCORRO HERNANDEZ, tal como se evidencia del ACTA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, otorgada por este Tribunal, solicitud Nº S-JMS2-1318-14… pido muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva autorizar a mi persona: LILIA RIVERO DE HERNANDEZ… para presentar, tramitar y solicitar, todo lo correspondiente al cobro de beneficios sociales, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de mi persona e hijos (antes identificados), incluyendo en esta autorización, retiros y cobro de dinero en efectivo o cheques, ante cualquier institución publica o privada, organismo o entidad bancaria…”
En fecha 14 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-04-2014, en la cual comparecieron las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.009.638 y 30.649.793, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 32.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIA EVANGELISTA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.156, para que en su condición de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.009.638 y 30.649.793, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento su padre el De-Cujus ANGEL SOCORRO HERNANDEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 4.296.345.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niñas y adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS-2-1.422.-
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