REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Abril de 2.014
204º y 155º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, constante de 02 folios, y sus recaudos anexos, presentados por los ciudadanos LUÍS ARTURO PARRA PÉREZ y MILAGROS DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.362.839 y 9.595.328, en su orden, Padres Biológicos de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a las partes interesadas para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS-II-1447-14 RRL/DM/nicxon.
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