REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Abril de 2.014
204º y 154º

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 03-04-2.014, suscrita por los ciudadanos YRMA NORETZA SILVA ALVAREZ y MANUEL ALFREDO HERRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.433.954 y 12.902.330, quienes llegaron a un acuerdo en relación al aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Las partes acordaron AUMENTAR a la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por los montos MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) respectivamente; sumas estas que deben ser retenidas directamente por parte del organismo empleador del cual dependo y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0275-15-0060845500 existente en el Banco Bicentenario y movilizada por la madre de mi hijo; con relación a los útiles escolares al inicio de actividades escolares, los mismos serán comprados por los abuelos paternos…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:05 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp. N°JMS2-445-14
RRL/DM/nicxon.